REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, diez de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2018-001149
PARTE SOLICITANTE NARRIMAN DE LA CRUZ TURIPE SANTOYO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-3.688.921.
ABOGADA ASISTENTE HAYDEÈ MUÑOS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°80.572.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha veinte y nueve (29) de junio de 2018, la ciudadana: NARRIMAN DE LA CRUZ TURIPE SANTOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 3.688.921, debidamente asistida por la Abogada HAYDEÈ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.572 alegó ante este Tribunal que en fecha veinte y tres de marzo (2.018), falleció ab-intestato, a las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 a.m.), en Parroquia el Carmen del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, CELESTINO JOSE LARA MOY quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.906.949, natural del Estado Anzoátegui, conforme consta en el acta de Defunción, documento que se anexa; quien deja como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su esposa NARRIMAN DE LA CRUZ TURIPE SANTOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.688.921 y a sus hijos DANIEL CELESTINO ANDRES LARA TURIPE y NARRIMAN CARHIL LARA TURIPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 18.765.446, y V-19.841.336. motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentará, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara CELESTINO JOSE LARA MOY, antes identificado.
II
Al escrito en referencia la ciudadana: NARRIMAN DE LA CRUZ TURIPE SANTOYO, acompaño la siguiente documentación:
CERTIFICADOS DE DEFUNCION, asentada bajo N° 758 folio 008, correspondiente al Registro Civil de Defunciones, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que CELESTINO JOSE LARA MOY, portador de la cédula de identidad Nro. V-4.906.949, falleció en fecha veinte y tres (23) de marzo de Dos Mil dieciocho (2.018), a la edad de 61 años, de profesión u ocupación técnico agropecuario, natural del Estado Anzoátegui.
ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos CELESTINO JOSE LARA MOY y NARRIMAN DE LA CRUZ TURIPE SANTOYO asentada bajo N° 07 folio 11 al folio 12 y su Vto Año 1987
Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos correspondientes a los hijos: NARRIMAN CARHIL LARA TURIPE. Acta N° 106 de fecha dos (02) de junio de Mil Novecientos noventa y dos (1992), correspondiente al Registro Civil, Municipio Cajigal del Estado Anzoátegui, y DANIEL CELESTINO ANDRES LARA TURIPE, Acta Nº 154 de fecha 30 de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), correspondiente al Registro Civil de Municipio Cajigal del Estado Anzoátegui de Nacimiento. donde consta, según los funcionarios competentes de asentar las respectivas actas que son hijos del ciudadano: CELESTINO JOSE LARA SANTOYO.
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos antes mencionados.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de fecha dos (02) de julio de 2.018, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha seis (06) de junio de 2018, rindieron declaraciones ante este Tribunal las ciudadanas: ADA GRACIELA FUENTES DE GERDEL y ROSA MERARI MONTERO GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.469.101 y V-5.981.015, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que si conocieron al ciudadano: CELESTINO JOSE LARA MOY suficientemente de vista, trato y comunicación, que éste no dejó testamento, que era casado con NARRIMAN DE LA CRUZ TURIPE SANTOYO y sus únicos herederos son los ciudadanos: NARRIMAN CARHIL LARA TURIPE y DANIEL CELESTINO ANDRES LARA TURIPE, y esposa NARRIMAN DE LA CRUZ TURIPE SANTOYO.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por las ciudadanas antes mencionadas, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos: NARRIMAN DE LA CRUZ TURIPE SANTOYO, NARRIMAN CARHIL LARA TURIPE y DANIEL CELESTINO ANDRES LARA TURIPE, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara CELESTINO JOSE LARA MOY, fallecido en fecha veinte y tres (23) de marzo de Dos Mil Dieciocho (2.018) en la Parroquia el Carmen Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui , a la edad de 61 años, conforme consta de las Actas de Defunción anexa a la presente solicitud. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitada por la ciudadana: NARRIMAN DE LA CRUZ TURIPE SANTOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.688.921, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria dos (02) copias certificadas de estas actuaciones, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 ejusdem, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diez (10) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018) Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. Rosmil Milano Gaetano
La Secretaria,
Abg. Ciriluz Bellinghieri Peche.
En la misma fecha 10/07/2018, siendo las 08:47 a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Ciriluz Bellinghieri Peche.
RM/Paola.
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