REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º


ASUNTO: BP02-V-2018-000357


SENTENCIA
MOTIVO: DESALOJO
DEMANDANTE: CARLOS ALVAREZ CADERNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.936.995.-

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE: EUDEDY ANTONIO GUARIMATA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 82.315.-

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES BOSLAPIT, C.A, Representada por el ciudadano: HECTOR ANSELMI COHEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.306.906.-

Visto el escrito de fecha 09 de julio de 2.018, presentado por el ciudadano: CARLOS ALVAREZ CADERNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.936.995, Representado por el Abogado EUDEDY ANTONIO GUARIMATA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 82.315, en su condición de parte demandante en el presente Juicio, por una parte, y por la otra, la Sociedad Mercantil INVERSIONES BOSLAPIT, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha primero (01) de septiembre de 2.008, bajo el N° 92, tomo 1883A, Representada por el Abogado HECTOR ANSELMI COHEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.306.906; debidamente asistido por la Abogada EGRIS D. LIRA ZAMBRANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 74.841, parte demandada en el presente juicio, donde exponen que han convenido de conformidad con lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.

En el presente Juicio signado con el N° BP02-V-2018-357, el cual versa sobre un bien inmueble, que fue admitido y posteriormente en fecha veintiocho (28) de mayo del año 2.018, fue decretada Medida Preventiva de Secuestro, ejecutándose en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2.018, quedando la parte DEMANDANTE en resguardo y posesión del bien inmueble, y la parte DEMANDADA en resguardo de los bienes muebles.
En fecha dieciséis (16) de junio de 2.018, mediante acta suscrita por las partes, fueron entregados al ciudadano: HECTOR ANSELMI COHEN, representante de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BOSLAPIT, los siguientes bienes:
• Dos (02) Puertas Santamaría.
• Un (01) Pulmón.
• Un (01) Extractor.

Ahora bien El DEMANDADO, en atención del interés común de poner fin al litigio planteado, conviene en todos los términos expuestos en la demanda, interpuesta por la parte actora y renuncia hacer uso de todos los recursos que establece la Ley Procesal, de igual forma desiste de la solicitud signada con el N° BP02-S-2017-669, el cual cursa por ante el Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde consignaba los Cánones de Arrendamientos, realizados a favor de la parte actora.

El DEMANDANTE, acepta el presente convenimiento y DESISTE de cualquier acción y Procedimiento que haya intentado o pretenda intentar contra el demandante.

Las partes convienen en relación a los gastos ocasionados que el DEMANDANTE nada adeuda al DEMANDADO, por concepto de costos, costas, honorarios profesionales y/o daños y perjuicios, y a su vez nada le adeuda el demandado al DEMANDANTE por los mismos motivos.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA, el CONVENIMIENTO, planteado por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Se expide la presente certificación, conforme a lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, para ser insertada en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui durante el presente mes y año. Cúmplase.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. ROSMIL MILANO GAETANO.
LA SECRETARIA,

ABG. CIRILUZ BELLINGHIERI.
En esta misma fecha, siendo las diez y doce de la mañana 10:12 a.m.; se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

LA SECRETARIA.-