REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-S-2018-001204

SENTENCIA

PARTE SOLICITANTE IRIS NICOLASA GONZALEZ DE LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.672.289.

ABOGADOS ASISTENTES EDGAR BURIEL B, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.076

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha nueve (09) de julio de 2018, la ciudadana: IRIS NICOLASA GONZALEZ DE LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.672.289, debidamente asistida por el Abogado EDGAR BURIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.076, alegó ante este Tribunal que en fecha dos (02) de noviembre de Dos Mil Diecisiete (2.017), falleció ab-intestato, su cónyuge EUFRACIO RAFAEL LAREZ LAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.176.427, natural de Nueva Esparta, conforme consta en el acta de Defunción, documento que se anexa; quien deja como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus esposa, ciudadana: IRIS NICOLASA GONZALEZ DE LAREZ y sus hijos, ciudadanos: IRIS MARIA LAREZ GONZALEZ, ANA MARIA LAREZ GONZLAEZ, RAFAEL JOSE LAREZ GONZALEZ, SOL MARIA LAREZ GONZALEZ y CARLOS JOSE LAREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.937.319, V-10.937.320, V-12.016.032, V-12.439.001 y V-14.102.334, motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara EUFRACIO RAFAEL LAREZ LAREZ, antes identificados.
II
Al escrito en referencia la ciudadana: IRIS NICOLASA GONZALEZ DE LAREZ, acompañó la siguiente documentación:

 CERTIFICADOS DE DEFUNCION, asentada bajo Acta 2.483, Folio N° 133, Tomo 10, Año 2.017, de fecha tres (03) de noviembre de Dos Mil Diecisiete (2.017), correspondiente al Registro Civil de Defunciones, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que EUFRACIO RAFAEL LAREZ LAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.176.427, falleció en fecha dos (02) de noviembre de Dos Mil Diecisiete (2.017), a la edad de 75 años, casado, natural de Nueva Esparta, siendo su ultimo domicilio Calle San Carlos, casa N° 13-41, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, a causa de Paro Cardio Respiratorio, Evento cerebro Vascular, Hipertensión Arterial Sistémica.-
 Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos correspondientes a los hijos: IRIS MARIA LAREZ GONZALEZ. Acta N° 2048, de fecha veinticuatro (24) de septiembre de Mil Novecientos Setenta (1.970), correspondiente al Registro Principal del Estado Anzoátegui, ANA MARIA LAREZ GONZALEZ. Acta Nº 2.158 de fecha 10 de noviembre de mil novecientos setenta y uno (1.971), correspondiente al Registro Principal del Estado Anzoátegui. RAFAEL JOSE LAREZ GONZALEZ, Acta N° 2.179, de fecha 03 de diciembre de mil novecientos setenta y tres (1.973) correspondiente al Registro Principal del Estado Anzoátegui. SOL MARIA LAREZ GONZALEZ. Acta N° 159, de fecha 11 de febrero de 1.976, correspondiente al Registro Principal del Estado Anzoátegui y CARLOS JOSE LAREZ GONZALEZL. Acta N° 1979, de fecha 28 de septiembre de 1.977, correspondiente al Registro Principal del Estado Anzoátegui. Las Autoridades civiles competentes donde consta, según los funcionarios competentes de asentar las respectivas actas de nacimientos dejan constancia que son hijos del ciudadano: EUFRACIO RAFAEL LAREZ LAREZ.
 Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos antes mencionados.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

III
Mediante auto de fecha once (11) de julio de 2.018, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha trece (13) de julio de 2018, rindieron declaraciones ante este Tribunal las ciudadanas: YAJAIRA DEL VALLE BARRETO y NORA DEL VALLE MACUARE SERRANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.905.361 y V-12.013.806, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que si conocieron al ciudadano EUFRACIO RAFAEL LAREZ LAREZ, suficientemente de vista, trato y comunicación, que si les consta que era el cónyuge de la ciudadana IRIS NICOLASA GONZALEZ DE LAREZ, que si les consta que la ciudadana antes mencionada contrajo matrimonio con el ciudadano EUFRACIO RAFAEL LAREZ LAREZ, que si les consta que procrearon cinco hijos que llevan por nombres: IRIS MARIA LAREZ GONZALEZ, ANA MARIA LAREZ GONZALEZ, RAFAEL JOSE LAREZ GONZALEZ, SOL MARIA LAREZ GONZALEZ y CARLOS JOSE LAREZ GONZALEZ, que si les consta que el ciudadano EUFRACIO RAFAEL LAREZ LAREZ, no tuvo mas descendencia que los mencionados anteriormente.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos: IRIS NICOLASA GONZALEZ DE LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.672.289, en su condición de cónyuge y los ciudadanos: IRIS MARIA LAREZ GONZALEZ, ANA MARIA LAREZ GONZALEZ, RAFAEL JOSE LAREZ GONZALEZ, SOL MARIA LAREZ GONZALEZ y CARLOS JOSE LAREZ GONZALEZ, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara, EUFRACIO RAFAEL LAREZ LAREZ, fallecido en fecha dos (02) de noviembre de Dos Mil Dieciocho (2.018), a la edad de 75 años, conforme consta de las Actas de Defunción anexa a la presente solicitud. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por la ciudadana: IRIS NICOLASA GONZALEZ DE LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.672.289, mediante diligencia de fecha 16 de julio de 2.018, la entrega de los documentos originales que cursan en la presente solicitud, así mismo se acuerda expedir dos (02) copias certificadas de la respectiva solicitud, en consecuencia este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copias certificadas de estas actuaciones, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 ejusdem, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018) Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Provisoria,

Abg. Rosmil Del Valle Milano Gaetano
La Secretaria,


Abg. Ciriluz Margarita Bellinghieri Peche

En la misma fecha 19/07/2018, siendo la 9:15 a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.-
La Secretaria.,


Abg. Ciriluz Margarita Bellinghieri Peche.



RMG/francis