REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-S-2018-000751


SENTENCIA.
SOLICITANTE: DAMELYS MATILDE BARRIOS LUCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.678.698.-
ABOGADO ASISTENTE: JAVIER UNDA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°58.126.-

Vista la anterior Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: DAMELYS MATILDE BARRIOS LUCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.678.698, asistida en este acto por el abogado JAVIER UNDA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 58.126, en el cual solicita TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN sobre unas bienhechurías en un Terreno Municipal, ubicado en la Calle Principal del Sector Santa Rosa, lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, que mide 10 metros de frente, por 50 metros de largo, Sus linderos son los siguientes: POR EL NORTE: con bienhechurias que son o fueron de JOSE GREGORIO OLIVEROS, POR EL SUR: con bienhechurias que son o fueron de JOSE LUIS MONTE. POR EL ESTE: su frente con calle principal del sector Santa Rosa y POR EL OESTE: con el mar caribe. En el identificado inmueble hecho en paredes de cemento y techo de zinc, piso de cemento, consta de 2 habitaciones, sala comedor y un baño, con su respectivo pozo séptico, cercada en su perímetro con alambre de púas y estantes de maderas, es importante señalar, que las bienhechurias mencionadas y que han sido ampliadas por sus propias expensas y propio peculio, fueron adquiridas mediante documento notariado en la notaria publica primera de Barcelona Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, en fecha 11 de abril de 2012, bajo el numero 27, tomo 49, de la misma fecha. Esta ampliaciones consistieron: en la construcción de 240 mt2 de piso de cerámica, 1 baño completo, 2 closet de bloque y cerámica, 1 estudio de 5 mts2, 1 corredor y garaje techado de 40 mts2, 1 portón de hierro de 3.80 ancho por 2mts alto, 240 mts2 de cielo raso (anime) , 1 anexo o local con baño de 17.5 mts2, 1 tanque para agua de bloque de 1 mt2, 1 paredón parte trasera del patio de 10 mts de ancho por 2 mts de alto, el costo total de dicha casa es la cantidad de TRES BILLONES DE BOLIVARES (BS 3.000.000.000.000) o TRES MILLARDOS DE BOLIVARES SOBERANOS (BS 3.000.000.000.00) sin el terreno. Visto asimismo, la declaración de testigos, que corre inserto en los folio veintiuno (21) al veintitrés (23) del expediente, correspondiente a los ciudadanos: JOSE MANUEL PEREZ PEREZ y ALIBETH DEL VALLE RODRIGUEZ VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-15.127.494 y V-26.135.275, respectivamente, quienes declararon por ante este Juzgado en fecha diecinueve (19) de julio de 2.018, por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, a lo que se refiere dicha solicitud, procediendo de acuerdo con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana: DAMELYS MATILDE BARRIOS LUCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.678.698, sus derechos de propiedad que tiene sobre las referidas bienhechurías, antes descritas y así se decide.-
Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas al interesado.- Cúmplase
La Juez Provisorio,

Abg. Rosmil Milano Gaetano
La Secretaria,

Abg. Ciriluz Bellinghieri Peche

En esta misma fecha, siendo las once y treinta y tres (11:33 a.m), se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,





RMG/Paola.