REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º


ASUNTO: BP02-S-2018-001124

Vista la anterior solicitud de DIVORCIO 185 EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA 1070, intentada por los ciudadanos: ALEX MILLER DIAZ CARABALLO y ROSEMELYS DEL VALLE CARVAJAL BIRE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.104.161 y 21.173.20, debidamente asistidos por el Abogado OSCAR JOSE HURTADO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 233.249, y de este domicilo, respectivamente.
Este Tribunal a los fines de su admisión o no considera pertinente hacer las siguientes consideraciones: El Artículo 340 del código de Procedimiento Civil, específicamente el ordinal 5º, señala:
El libelo de la demanda deberá expresar:
…Omissis…
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
Ahora bien, de la norma parcialmente transcrita se evidencia, que por auto de fecha 29 de junio de 2018, este Tribunal insto a las partes solicitantes, a los fines de su admisión, informar si procrearon, o no, hijos durante su unión conyugal.- Razón por la cual y vencido como se encuentra el lapso perentorio para la información requerida, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la presente Solicitud, de conformidad con los artículos 340 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil..
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui.- Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159º D y F.
La Juez Provisoria,

Abg. ROSMIL MILANO GAETANO
La Secretaria.,

Abg. CIRILUZ BELLINGHIERI PECHE.
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste.

La Secretaria.,






RMG/francis