REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-S-2018-001227



PARTE SOLICITANTE RAUL CELESTINO BRITO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-8.767.033

ABOGADO ASISTENTE JOSE CELESTINO GOMEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°215.553.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha doce (12) de julio de 2018, el ciudadano: RAUL CELESTINO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.767.033, asistido por el abogado JOSE CELESTINO GOMEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 215.553 alegó ante este Tribunal que en fecha veintidós (22) de mayo de Dos Mil dieciocho (2.018), fallecio en el Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a las cinco de la tarde (05.00 PM), la Ciudadana AIDA JOSEFINA FAJARDO DE BRITO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.767.331, conforme consta en el acta de Defunción, documento que se anexa; quien deja como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su esposo RAUL CELESTINO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.767.033 e hijos WILMER CELESTINO BRITO FAJARDO, RAUL CELESTINO BRITO FAJARDO, CESAR AUGUSTO BRITO FAJARDO Y HEDENSON DE JESUS BRITO FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.854.249, V-14.854.336. V-19.012.982 y V- 20.633.064. motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentará, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara AIDA JOSEFINA FAJARDO DE BRITO, antes identificado.
II
Al escrito en referencia de los ciudadanos: RAUL CELESTINO BRITO, WILMER CELESTINO BRITO FAJARDO, RAUL CELESTINO BRITO FAJARDO, CESAR AUGUSTO BRITO FAJARDO y HEDENSON DE JESUS BRITO FAJARDO acompaño la siguiente documentación:

 CERTIFICADOS DE DEFUNCION, asentada bajo Acta Nº 183, folio Nº 183, correspondiente al Registro Civil de Defunciones, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que AIDA JOSEFINA FAJARDO DE BRITO, portadora de la cédula de identidad Nro. V-8.767.331, falleció en fecha veintidós (22) de mayo de Dos Mil dieciocho (2.018), en municipio sotillo del estado Anzoátegui.
 ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos RAUL CELESTINO BRITO y AIDA JOSEFINA FAJARDO BRITO asentada bajo N° 53 folio 180, Año 1979
 Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos correspondientes a los hijos: CESAR AUGUSTO. Acta N° 603 de fecha 12 de mayo de mil novecientos ochenta y siete (1987), correspondiente al Registro Civil de la parroquia pozuelo del municipio Juan Antonio Sotillo, del estado Anzoátegui. departamento libertador del Distrito Federal del Registro Civil de Nacimiento, HEDENSON DE JESUS, Acta Nº 1516 de fecha 06 de Octubre de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), correspondiente Registro Civil de la parroquia pozuelo del municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui, departamento libertador del Distrito Federal del Registro Civil de Nacimiento, WILMER CELESTINO, Acta Nº 235 de fecha 13 de abril de mil novecientos ochenta y uno (1.981), correspondiente Registro Civil del distrito Zaraza del Estado Guarico, departamento libertador del Distrito Federal del Registro Civil de Nacimiento RAUL CELESTINO, Acta Nº 346 de fecha 30 de abril de mil novecientos ochenta y cinco (1.985), correspondiente Registro Civil del Distrito Zaraza del Estado Guarico. De las Autoridades civiles competentes donde consta, según los funcionarios competentes de asentar las respectivas actas que son hijos de la ciudadana: AIDA JOSEFINA FAJARDO DE BRITO.
 Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos antes mencionados.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de fecha dieciséis (16) de julio de 2.018, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha veintisiete (27) de julio de 2018, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos: RAMON CELESTINO FEBRES y FRAIS RAMON BLANCA BRITO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.669.644 y V-8.311.148, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que si conocieron a la ciudadana: AIDA JOSEFINA FAJARDO DE BRITO suficientemente de vista, trato y comunicación, que éste no dejó testamento, que era casada con RAUL CELESTINO BRITO y sus únicos herederos son los ciudadanos: WILMER CELESTINO BRITO FAJARDO, HEDENSON DE JESUS BRITO FAJARDO, CESAR AUGUSTO BRITO FAJARDO y RAUL CELESTINO BRITO FAJARDO, y esposo RAUL CELESTINO BRITO.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por las ciudadanas antes mencionadas, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos: RAUL CELESTINO BRITO, WILMER CELESTINO BRITO FAJARDO, HEDENSON DE JESUS BRITO FAJARDO, CESAR AUGUSTO BRITO FAJARDO y RAUL CELESTINO BRITO FAJARDO respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara AIDA JOSEFINA FAJARDO DE BRITO, fallecida en fecha veintidós (22) de mayo de Dos Mil Dieciocho (2.018), conforme consta de las Actas de Defunción anexa a la presente solicitud. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por el ciudadano: RAUL CELESTINO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.767.033, este tribunal acuerda expedir por secretaria dos (02) copias certificadas de estas actuaciones, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del código de procedimiento civil.
Este Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 ejusdem, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta y un día (31) del mes de julio de dos mil dieciocho (2018) Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. Rosmil Milano Gaetano
La Secretaria,


Abg. Ciriluz Bellinghieri Peche.

En la misma fecha 31/07/2018, siendo las 10:40 a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.-
La Secretaria,


Abg. Ciriluz Bellinghieri Peche.

RM/Paola.