REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, nueve de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2018-000464
SENTENCIA
SOLICITANTE: FEDERICO MORON REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.373.627, actuando en su propio nombre y representación, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 25.063.-
En fecha quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2.018), se admitió la presente solicitud, RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y sus anexos, presentada por el Abogado FEDERICO MORON REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.373.627, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.063, actuando en este acto en su propio nombre y representación, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO que se encuentra asentada bajo el Nº 1472 del libro de Registro Civil de Nacimiento llevado por la prefectura del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, (Actualmente Registro Civil del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui), del año 1959, la cual fue acompañada al escrito de solicitud, marcada con la letra “A ”.-
Ahora bien, el error denunciado, consiste en que al momento de transcribir el acta de nacimiento del solicitante, por ante la prefectura del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, (Actualmente Registro Civil del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui), se incurrió en el siguiente error:
• Al momento de asentar el Acta de Nacimiento del solicitante, así como el acta de matrimonio de la madre del solicitante, se colocó incorrectamente un nombre de la madre del solicitante, transcribiéndola como “ALEXIA REYES DE MORON”, siendo lo correcto “DOROTEA REYES”.-
Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y al Registro Principal del Estado Anzoátegui, insertar la presente Sentencia en el Libro de Nacimientos, llevados por esos despachos, durante el año 1959, colocando la nota marginal correspondiente en el Acta de Nacimiento del ciudadano: FEDERICO MORON REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.373.627, de la siguiente manera: donde se colocó el nombre de la madre del solicitante como “ALEXIA REYES DE MORON” debe colocarse “DOROTEA REYES”.-
Expídanse por secretaria las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con el oficio al Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y al Registro Principal del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los nueve (09) días del mes de julio del año 2.018.- Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Juez Provisoria
Abg. Rosmil Milano Gaetano.-
La Secretaria,
Abg. Ciriluz Bellinghieri.-
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste
La Secretaria,
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