SENTENCIA INTERLOCUTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, diez de julio de dos mil dieciocho.
209º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2018-0001196.
Vista la solicitud de declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por los ciudadanos MARIA MICALE DE TUTTOCUORE, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, portadora de la Cedula de identidad Nro, E- 945.221, de estado civil viuda, CARMEN RITA TUTTOCUORE MICALE y ALESSANDRO JOSE TUTTOCUORE MICALE, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, portadores de la cedulas de identidad Nros, V- 10. 294. 695 y 11. 415. 061, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio Ramón Herrera y Ángel Herrera, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad números 4. 216. 904 y 13. 466. 38 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23. 073 y 119. 177, respectivamente, mediante la cual alegan que en fecha 01 de noviembre de 2017, falleció ab intestato, quien en vida se llamara GIUSEPPE TUTTOCUORE CALAPA, en la ciudad de Pedara, Italia, “ según consta de Acta de Defunción Numero 47, p II, s B. Año 2017, expedida por el ciudadana Registrador Civil de la ciudad de Pedara, Italia; así mismo acompaño traducción al español del documento original certificado por traductor… interprete publico de la Republica Bolivariana de Venezuela en idioma italiano, autorizada para tal fin por el Ministerio de Justicia, en fecha 12 de diciembre de 2001, e inscrita en la lista de traductores oficiales del consulado general de Italia en Caracas en fecha 13 de agosto de 2002”. Solicitando que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara GIUSEPPE TUTTOCUORE CALAPA, quien conforme consta de la copia fotostática de su cedula de identidad, acompañada a la solicitud, quedo registrado bajo el Nro E 631. 939, era de nacionalidad Italiana, y su condición era de residente.
Ahora bien, este Tribunal observa , que el Acta de Defunción, a la que se ha hecho referencia precedentemente, acompañada a la solicitud, no esta registrada en el Libro de Defunciones que al efecto se lleva en los Registros Civiles de la Republica Bolivariana de Venezuela.
En este sentido el articulo 125, numeral 4, de la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº. 39. 264, del 15 de septiembre de 2009, establece:
Artículo 125: En el libro de defunciones serán inscritas:
…
4. Las defunciones de extranjeros o extranjeras ocurridas fuera del país, a solicitud de sus familiares directos, hasta el tercer grado de consanguinidad y primero de afinidad.
En el sub iudice, no consta que el Acta de Defunción de quien en vida se llamara GIUSEPPE TUTTOCUORE CALAPA, quien conforme consta de la copia fotostática de su cedula de identidad, acompañada a la solicitud, registrada bajo el Nro E 631. 939, de nacionalidad Italiana, y su condición era de residente, fallecido ab intestato, en la ciudad de Pedara, Italia, “según consta de Acta de Defunción Numero 47, p II, s B. Año 2017, expedida por el ciudadana Registrador Civil de la ciudad de Pedara, Italia…”, haya sido inscrita o insertada en el Libro de Defunciones, llevado por el Registro Civil , conforme lo prevé el articulo 125, numeral 4 de la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº. 39. 264, del 15 de septiembre de 2009.
En consecuencia, este Tribunal, con fundamento en la citada disposición legal, se abstiene de proveer sobre la admisión de la solicitud de declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por los ciudadanos MARIA MICALE DE TUTTOCUORE, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, portadora de la Cedula de identidad Nro, E- 945.221, de estado civil viuda, CARMEN RITA TUTTOCUORE MICALE y ALESSANDRO JOSE TUTTOCUORE MICALE, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, portadores de la cedulas de identidad Nros, V- 10. 294. 695 y 11. 415. 061, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio Ramón Herrera y Ángel Herrera, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad números 4. 216. 904 y 13. 466. 38 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23. 073 y 119. 177, respectivamente, hasta tanto conste en autos que se haya dado cumplimiento a lo preceptuado en el artículo precedentemente citado. Así se decide administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez.
La Secretaria ,
Abg. Faviola Cabello
ASUNTO: BP02-S-2018-0001196.
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