SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, once de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2016-000996
Consta en estas actuaciones que en fecha 26 de Julio de 2016, fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, Barcelona, y que por distribución correspondió a este Tribunal, demanda por COBRO DE BOLÍVARES, por el procedimiento ordinario, incoada por BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, BANESCO BANCO UNIVERSAL CA., Instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito su Documento Constitutivo-Estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de Junio de 1997, bajo el numero 1, tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, el 4 de septiembre de 1997, bajo el numero 63, tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presento ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, y quedo inscrito el 19 de septiembre de 1997, bajo el numero 39, tomo 152-A-Qto, en fecha 28/08/2000 se fusiona a UNIBANCA BANCO UNIVERSAL, C.A (antes BANCO UNION C.A), según Acta inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda , a través de su apoderado judicial, Daniel Peña Ordaz, abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro 103.750, en su condición de representante Judicial de la Institución Financiera, contra los ciudadanos VÍCTOR DANIEL OTERO FERMÍN Y GERMAN ELOY OTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 18.519.397 y V-12.980.712 , respectivamente.
Que por auto de fecha 03 de Agosto de 2016, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la presente demanda insto a la parte demandante a consignar dentro del lapso de (03) días de despacho, el original o copia certificada del documento en el cual fundamente su acción por Cobro de Bolívares.
Mediante diligencia presentada el día 08 de agosto de 2016, el abogado Daniel Peña Ordaz, consigno ante este Tribunal documento de Préstamo y Posición Deudora en Original.
Por auto de fecha 12 de Agosto de 2016, este Tribunal admite la demanda en comento, y acuerda la citación de la parte demandada, para que comparezca ante este Tribunal dentro del lapso de veinte días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las citaciones practicadas a dar contestación a la demanda.
En fecha 17 de octubre de 2016, la Secretaria del Tribunal dejo constancia de haber librado la compulsa.
El ll de octubre de 2016, el apoderado judicial de la parte actora, abogado Daniel Peña Ordaz, alego que por error material se coloco como domicilio del Fiador German Otero, Barcelona, siendo lo correcto Clarines.
Ahora bien, este Tribunal observa, que el presente asunto se encuentra paralizado desde el día 11 de Octubre de 2016, oportunidad en la que el apoderado judicial de la parte actora, Daniel Peña Ordaz, alego mediante que “… por error involuntario se coloco en la dirección del Fiador German Otero Barcelona siendo lo correcto Clarines, solicito que en lo que adelante dicha dirección sea Calle Los Ciruelos, Casa Nro 17, Sector Los Ciruelos, Clarines Estado Anzoátegui…”, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, excluyendo el lapso de 46 días, a que se refiere sentencia de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de Junio de 2017, con ponencia del Magistrado Yvan Darío Bastardo Flores, expediente N° AA20-C-2016-000958, en la cual se estableció lo siguiente:
“Así pues, en resumen se tiene que el lapso correspondiente al receso judicial comprendido entre el 15 de agosto al 15 de Septiembre y de las vacaciones judiciales que se disfrutan entre los días 24 de diciembre al 6 de enero, todos inclusive, las causas deberán permanecer en suspenso y en ellas no correrán lapso procesal alguno, motivo por el cual, dichos periodos de tiempo que totalizan la cantidad de cuarenta y seis (46) días de inactividad judicial, se deberán excluir del respectivo cálculo para que opere la perención de la causa, sea esta mensual, semestral o anual, establecidas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil”.
En el Sub iudice la solicitud ha permanecido paralizada por falta de impulso procesal, por mas de un año, no constando en autos que el ciudadano Daniel Peña Ordaz, abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro 103.750, en su condición de representante Judicial de la Institución Financiera Banesco Banco Universal CA., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto del estado Miranda, el día 12 de Febrero de 2010, bajo el N° 23-A, haya realizado actuaciones ante este Tribunal, con la finalidad con la finalidad de darle impulso a la demanda incoada , la cual ha permanecido paralizada por mas de un año, por lo que es forzoso para este Tribunal declarar que en el presente asunto ha operado la perención de la instancia conforme a lo establecido en el encabezamiento del articulo 267, del Código de Procedimiento Civil.
“(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención (…)”.
DECISION:
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo, y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, con fundamento a lo establecido en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el articulo 269 eiusdem, como consecuencia de la demanda por COBRO DE BOLÍVARES, por el procedimiento ordinario, incoada por BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, BANESCO BANCO UNIVERSAL CA., Instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito su Documento Constitutivo-Estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de Junio de 1997, bajo el numero 1, tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, el 4 de septiembre de 1997, bajo el numero 63, tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presento ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, y quedo inscrito el 19 de septiembre de 1997, bajo el numero 39, tomo 152-A-Qto, en fecha 28/08/2000 se fusiona a UNIBANCA BANCO UNIVERSAL, C.A (antes BANCO UNION C.A), según Acta inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda , a través de su apoderado judicial, Daniel Peña Ordaz, abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro 103.750, en su condición de representante Judicial de la Institución Financiera, contra los ciudadanos VÍCTOR DANIEL OTERO FERMÍN Y GERMAN ELOY OTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 18.519.397 y V-12.980.712 , respectivamente, en sus caracteres Fiador Solidario y Principal Pagador, respectivamente. Así se decide administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, y agréguese a los autos la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinar y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial, en Barcelona, a los once (11) días del mes de Julio de dos mil dieciocho . Años 209° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez.
La Secretaria,
Abg. Faviola Cabello
En la misma fecha 11/07/2018, siendo las 08:45:52 a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria
Abg. Faviola Cabello
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