SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, 17 de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2018-000995
PARTE SOLICITANTE Ciudadana LUISA BELTRANA FARIAS DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº. V-5.591.130.
ABOGADO ASISTENTE ASDRUBAL MATA PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.169.061, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.761.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 08 de junio de 2018, la ciudadana LUISA BELTRANA FARIAS DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. V-5.591.130, debidamente asistida por el ciudadano Asdrúbal Mata Palencia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.169.061, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.761, alego ante este Tribunal que en fecha 05 de febrero del 2018, falleció ab-intestato, en el Hospital de Clínicas Caracas, ubicado en el Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia San Bernandino, su esposo Luis Beltrán Rodríguez Mata, quien en vida era de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.334.495, natural de Cariaco, estado Sucre, conforme consta de documento que anexa; dejando como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su esposa LUISA BELTRANA FARIAS DE RODRIGUEZ y a sus hijos JOSE LUIS RODRIGUEZ FARIAS, DANNY MARIA RODRIGUEZ DE TOVAR y BETZY VANESSA RODRIGUEZ FARIAS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. 11.932.865, 13.369. 173 y 15.154.280, respectivamente ; motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara LUIS BELTRAN RODRIGUEZ MATA , antes identificado.
II
Al escrito en referencia la ciudadana, LUISA BELTRANA FARIAS DE RODRIGUEZ acompaño la siguiente documentación:
Copia certificada del Acta de Matrimonio, celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Simon Distrito Maturín, del estado Monagas, hoy Registro Civil del Municipio Maturín, parroquia San Simon, del estado Monagas, entre los ciudadanos LUIS BELTRAN RODRIGUEZ MATA y LUISA BELTRANA FARIAS DE RODRIGUEZ, la cual quedo asentada bajo el acta Nº 29, folios Nº 82 al folio 84, del año 1972
Copia Certificada del ACTA DE DEFUNCION, asentada bajo el Nro. 198, folio 198, del Tomo 1, día 06, mes 02, año 2018, correspondiente a la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador, Distrito Capital, Registro Civil de Defunciones, -consignada a solicitud de este Tribunal-, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que LUIS BELTRAN RODRIGUEZ MATA, falleció en fecha 05 de febrero de 2018, en el Hospital de Clínicas Caracas, a la edad de 65 años, de estado civil casado, de ocupación chofer, con cédula de identidad Nro. V-4.334.495, natural de Sucre. Su madre Dolores Mata, (Difunta) su Padre Julián Rodríguez, (Difunto). Su cónyuge LUISA BELTRANA FARIAS DE RODRIGUEZ, cedula de identidad Nro. 5.591.130. Sus hijos: JOSE LUIS RODRIGUEZ FARIAS, DANNY MARIA RODRIGUEZ DE TOVAR y BETZY VANESSA RODRIGUEZ FARIAS.
Copias Certificadas de las ACTAS DE NACIMIENTO , correspondiente a los ciudadanos: JOSE LUIS RODRIGUEZ FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.932.865. asentada bajo el Nº 2061, DANNY MARIA RODRIGUEZ DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.369.173. asentada bajo el Nº 833; BETZY VANESSA RODRIGUEZ FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.369.173. asentada bajo el Nº 024.
COPIAS SIMPLES de las cedulas de identidad de los ciudadanos LUIS BELTRAN RODRIGUEZ MATA (Difunto), LUISA BELTRANA FARIAS DE RODRIGUEZ ,JOSE LUIS RODRIGUEZ FARIAS, DANNY MARIA RODRIGUEZ DE TOVAR y BETZY VANESSA RODRIGUEZ FARIAS.-
Este Tribuna le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de 26 de junio de 2018, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 02 de julio de 2018, la ciudadana LUISA BELTRANA FARIAS DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº. V-5.591.130, le otorgo poder Apud Acta al abogado ASDRUBAL MATA PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.169.061, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.761.
En fecha 12 de julio de 2018, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos, ALEJANDRO RAFAEL SILVA ALEMAN y LUIS GABRIEL LEONETT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.217.965 y 13.055.271, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación, a la ciudadana Luisa Beltrana Farias de Rodríguez y a sus hijos; que de igual forma conocieron a quien en vida se llamara Luis Beltrán Rodríguez Mata, cuya ultima residencia esta situada en nueva Barcelona, Urbanización Villa de Oriente, Apartovilla 53, Barcelona, estado Anzoátegui. Que les consta que el ciudadano Luis Beltrán Rodríguez Mata, falleció el 05 de febrero de 2018; que estaba casado con la ciudadana LUISA BELTRANA FARIAS DE RODRIGUEZ con quien procreo tres (03) hijos quienes llevan por nombres JOSE LUIS RODRIGUEZ FARIAS, DANNY MARIA RODRIGUEZ DE TOVAR y BETZY VANESSA RODRIGUEZ FARIAS; quienes son sus únicos y universales herederos.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos LUISA BELTRANA FARIAS DE RODRIGUEZ, a sus hijos, JOSE LUIS RODRIGUEZ FARIAS, DANNY MARIA RODRIGUEZ DE TOVAR y BETZY VANESSA RODRIGUEZ FARIAS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-5.591.130, V-11.932.865, V-13.369.173 y V-15.154.280, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara LUIS BELTRAN RODRIGUEZ MATA, fallecido ab intestado en fecha 05 de febrero del 2018, en el Hospital de Clínicas Caracas, ubicado en el Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia San Bernandino, a la edad de 65 años, de estado civil casado, de ocupación chofer, con cédula de identidad Nro. V- 4.334.495, natural de Sucre, conforme consta del Acta de Defunción. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018) Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria Temp,
Abog. Claudia Otahola Reyes
En la misma fecha 17/07/2018, siendo las 09:41:27 A.m., se dicto y publico la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abog. Claudia Otahola Reyes
ASUNTO: BP02-S-2018-000995
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