SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2018-001226
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA NATIVIDAD FERRARI MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4. 008. 709, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GRISSEL FREIRE, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad Nro. 18. 621. 409, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 160. 034, mediante la cual solicita LA CERTIFICACION DE LAS BIENHECHURIAS (mayúsculas en el texto original) de títulos supletorios de propiedad , en virtud que las mismas solo están por espera de liberación por la Alcaldía de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, acompañando al efecto copias simples de documentación ; al respecto este Tribunal niega tal pedimento, por cuanto no se puede otorgar certificación de unos documentos , sino con vista a sus originales, a fin de cotejarlos y certificar que son traslados fieles y exactos de los mismo; aunado a ello la documentación de la cual se pide su certificación, no fue evacuada por ante este Tribunal, por lo que mal puede certificar lo que no consta en este Juzgado, razón por la cual este Juzgado declara INADMISIBLE la solicitud CERTIFICACION DE LAS BIENHECHURIAS (mayúsculas en el texto original) de títulos supletorios de propiedad , formulada por la ciudadana MARIA NATIVIDAD FERRARI MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4. 008. 709, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GRISSEL FREIRE, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad Nro. 18. 621. 409, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 160. 034. Así se decide administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, en Barcelona a los veinte (20) día del mes de julio del dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria
Abg. Faviola Cabello
En la misma fecha 20/07/2018, siendo las 011:45:06 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria.

Abg. Faviola Cabello


ASUNTO: BP02-S-2018-001226