SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2018- 000678





PARTE SOLICITANTE Ciudadanos: MANUEL JOSE SOJO ROJAS y ALIBEL DEL VALLE ATAGUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.281.411 y V-8.297.950, respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE: ALEXIS LIENDO PEREZ y ZORAIDA SARACABA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 132.522 y 220.360, respectivamente.


MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO SOBRE BIENHECHURIAS.


MATERIA CIVIL- BIENES.


Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I

Mediante escrito de fecha 24 de abril de 2018, los ciudadanos MANUEL JOSE SOJO ROJAS y ALIBEL DEL VALLE ATAGUA CUMANA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.281.411 y V-8.297.950, respectivamente, asistidos por los abogados ALEXIS LIENDO PEREZ y ZORAIDA SARACABA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 132.522 y 220.360, respectivamente, alegan que:
“ En una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), ubicado en la Urbanización Boyacá III, sector 2, Av. Principal cruce con Vereda 12, Nro. 2, Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui, hemos construido unas bienhechurías conformada por un mini local comercial con las siguientes características: paredes de bloques flizadas, techo de platabanda, piso de cerámica, puerta metálica y portón de hierro con rejas y vidrios, con sus respectivas instalaciones de aguas negras, blancas y electricidad; enclavadas en un área de construcción de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (56M2) o sea, Tres Metros (03 mts) de ancho por DIECISEIS METROS (16MTS) de largo, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su frente con Av. Principal de Tronconal III, SUR: Con local comercial de Franklin Sojo, ESTE: Con vereda 12, y OESTE: Local Comercial de los Hermanos Sojo. Y para tal fin invertimos la cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000.000,00), de nuestro propio peculio y nuestros ahorros personales, la cual hemos poseído en forma pacífica, ininterrumpida y con ánimos de propietarios desde hace varios años, hasta la presente fecha”
Alegan los ciudadanos MANUEL JOSE SOJO ROJAS y ALIBEL DEL VALLE ATAGUA CUMANA, que por cuanto no poseen titulo que les acredite la propiedad sobre las descritas bienhechuria, piden a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, declare titulo supletorio suficiente de propiedad sobre las descritas bienhechurias.
II
Mediante auto de fecha , dos (02) de Mayo de 2018, este Tribunal admitió la presente solicitud y acuerda oficiar al Instituto Nacional de la Vivienda, a fin de que informe a este Juzgado el estatus jurídico de la parcela de terreno donde se encuentra enclavadas las bienhechurias objeto de la presente solicitud; igualmente acordó que una vez que conste en autos dichas resultas, tomar declaraciones a los testigos que presente el solicitante en su oportunidad se ordena tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada. Se libro oficio Nro. 117. 2018, de fecha 02 de mayo de 2018.
Mediante auto de fecha 13 de julio de 2018, este Tribunal acordó agregar a los autos, Oficio N° INTU / ANZ Nº 000044-18, sin fecha , dirigido a este Juzgado, emanado del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (I.N.T.U), relacionado con el presente asunto, por razón del cual aclara que dicho terreno pertenece al Instituto Nacional de Tierras Urbanas por haberlas adquirido por transferencia que le hiciera el Instituto Nacional de Vivienda (INAVI) según Gaceta Oficial N° 40.660 de la Republica Bolivariana de Venezuela de fecha 15 de Mayo de 2015; sin hacer ninguna objeción sobre el contenido del oficio Nro. 117- 2018, de fecha 02 de mayo de 2018, emanado de este Juzgado, al cual hacen referencia en dicha comunicación.
Por auto de fecha 16 de julio de 2018, este Tribunal insto a la parte interesada a presentar los testigos para tomarles su declaración.
En fecha 19 de Julio de 2018, comparecen por ante Tribunal los ciudadanos MARIA EUGENIA TONITO y ARGENIS JOSE PEREZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.317. 572 y 15.291.002, quienes bajo juramento, declararon que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a los ciudadanos MANUEL JOSE SOJO ROJAS y ALIBEL DEL VALLE ATAGUA CUMANA; que les consta que son poseedores de las bienhechurias antes descritas; que les consta que dichas bienhechurias tienen un valor de Bs. 50.000.000,00, sin incluir el terreno.
III
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por los ciudadanos MANUEL JOSE SOJO ROJAS y ALIBEL DEL VALLE ATAGUA CUMANA, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estás actuaciones titulo suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alegan los ciudadanos MANUEL JOSE SOJO ROJAS y ALIBEL DEL VALLE ATAGUA CUMANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 8.281.411 y V-8.297.950, asistidos por los abogados ALEXIS LIENDO PEREZ y ZORAIDA SARACABA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 132.522 y 220.360, respectivamente, sobre las bienhechurías que se especifican precedentemente, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en su artículo 3.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de Julio de dos mil dieciocho (2018) Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. Maria Eugenia Perez
La Secretaria

Abg. Faviola Cabello

En la misma fecha 23/07/2018, siendo las 12:43:40 p.m., se dicto y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abg. Faviola Cabello


ASUNTO: BP02-S-2018- 000678