SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2018-001130
PARTE SOLICITANTE Ciudadana, YOVIMAR DEL CARMEN MARCANO ESCALONA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.946.356.
ABOGADO ASISTENTE Mercedes Coromoto Salazar Pacheco, abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.113.675.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 27 de junio de 2018, la ciudadana Yovimar del Carmen Marcano Escalona, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.946.356, de estado civil soltera, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Mercedes Coromoto Salazar Pacheco, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 113.675, alegó ante este Tribunal que en fechas 2 de mayo de 2005 y 8 de abril de 1994, respectivamente, fallecieron sin testamento, los ciudadanos ERNESTO RAFAEL MARCANO VILLARROEL y CARMEN ISABEL MÉNDEZ DE MARCANO, identificados en vida con las cédulas de identidad Nros V-483.188 y V-485.428, respectivamente, según consta de documentos que anexa; dejando como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a sus hijos WILMER ERNESTO MARCANO MENDEZ y EDWIN EDGARDO MARCANO MENDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.494.564 y V-5.192.460, el primero de estado civil casado y el segundo soltero, motivo por el cual piden a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quienes en vida se llamaran, ERNESTO RAFAEL MARCANO VILLARROEL y CARMEN ISABEL MÉNDEZ DE MARCANO, antes identificados.
II
Al escrito en referencia la ciudadana Yovimar del Carmen Marcano Escalona, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.946.356, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Mercedes Coromoto Salazar Pacheco, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.113.675, acompaña la siguiente documentación:
Copia Simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos Ernesto Rafael Marcano Villarroel, Carmen Isabel Méndez de Marcano, Wilmer Ernesto Marcano Méndez y Edwin Edgardo Marcano Méndez.
Copia Simple del Registro de Información Fiscal de los ciudadanos Wilmer Ernesto Marcano Méndez y Edwin Edgardo Marcano Méndez.
Copia Certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN, asentada bajo el número 35, correspondiente al libro de Defunciones del año 1994, llevado por la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en la que el funcionario encargado de levantar el acta, asentó que la ciudadana CARMEN ISABEL MENDEZ DE MARCANO, falleció el O8 de abril de 1994, a la edad de 59 años, de estado civil casada, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 485.428, de profesión del hogar, natural de Cumana Estado Sucre. Sus padres: Heraclio Méndez y Eugenia Salazar de Méndez (Difuntos). Sus hijos: Wilmer Ernesto Marcano Méndez y Edwin Edgardo Marcano Méndez.
Copia Certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN, asentada bajo el número 354, correspondiente al libro del Registro Civil de Defunciones del año 2005, llevado por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en la que el funcionario encargado de levantar el acta, asentó que el ciudadano Ernesto Rafael Marcano Villarroel, falleció el 2 de mayo de 2005, a la edad de 76 años, de estado civil viudo, venezolano, titular de la cédula de identidad N°.483.188, de profesión contador, natural de San Juan Bautista, Estado Nueva Esparta. Sus padres: Emiliano Marcano y Victoria Villarroel de Marcano (Difuntos). Su cónyuge: Carmen Isabel Méndez de Marcano (Difunta). Sus hijos: Wilmer Ernesto Marcano Méndez y Edwin Edgardo Marcano Méndez.
Copia Certificada del ACTA DE NACIMIENTO de Wilmer Ernesto Marcano Méndez, correspondiente al año 1954, asentada bajo el N° 103, folio 55, Tomo I, en la que el funcionario encargado de levantar el acta asentó que es hijo de Carmen Isabel Méndez de Marcano y de su esposo Ernesto Rafael Marcano Villarroel.
Copia Certificada del ACTA DE NACIMIENTO de Edwin Edgardo Marcano Méndez, correspondiente al año 1957, asentada bajo el N°. 761, folio 384, Tomo I, en la que el funcionario encargado de levantar el acta asentó que es hijo Carmen Isabel Méndez de Marcano y de su esposo Ernesto Rafael Marcano Villarroel.
Copia Certificada del ACTA DE MATRIMONIO, celebrado en fecha 6 de diciembre de 1952, entre los ciudadanos Ernesto Rafael Marcano Villarroel y Carmen Isabel Méndez Salazar, por ante la Prefectura del Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui. Consignada previa solicitud de este Tribunal, mediante auto de fecha 29 de junio de 2018.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, en conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Con ellos se prueba el fallecimientos de los ciudadanos Ernesto Rafael Marcano Villarroel y Carmen Isabel Méndez Salazar; que los ciudadanos Wilmer Ernesto Marcano Méndez y Edwin Edgardo Marcano Méndez, fueron procreados durante la relación matrimonial existente entre los Ernesto Rafael Marcano Villarroel y Carmen Isabel Méndez Salazar.
III
Mediante auto de fecha 12 de julio de 2018, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 19 de julio de 2018, rindieron declaración ante este Tribunal las ciudadanas, NIERA AMARILIS CARMONA CORTEZ y MARIA GABRIELA ZABALA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 12.913.438 y 17.821.760, respectivamente, quienes bajo juramento declararon que, conocieron de vista, trato y comunicación a quienes en vida se llamaran ERNESTO RAFAEL MARCANO VILLARROEL y CARMEN ISABEL MÉNDEZ DE MARCANO, fallecidos ab-intestato; e igualmente conocen a los ciudadanos WILMER ERNESTO MARCANO MENDEZ y EDWIN EDGARDO MARCANO MENDEZ, que les consta que los Únicos Y Universales Herederos de los causantes son sus dos hijos, WILMER ERNESTO MARCANO MENDEZ y EDWIN EDGARDO MARCANO MENDEZ.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por las ciudadanas antes mencionadas, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos WILMER ERNESTO MARCANO MENDEZ y EDWIN EDGARDO MARCANO MENDEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.494.564 y 5.192.460, respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quienes en vida se llamaran ERNESTO RAFAEL MARCANO VILLARROEL y CARMEN ISABEL MÉNDEZ DE MARCANO, identificados en vida con las cédulas de identidad Nros V-483.188 y V-485.428, fallecidos ab- intestato en fechas 2 de mayo de 2005 y 8 de abril de 1994, respectivamente, conforme consta de las Actas de Defunciones a las que se ha hecho referencia precedentemente. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018) Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez.
La Secretaria
Abg. Faviola Cabello
En la misma fecha, 25/07/2018, siendo las 10:40:55 A.m., se dicto y publico la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria
Abg. Faviola Cabello
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