SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2018-000397
En horas de despacho del día de hoy, treinta y uno de Julio de 2018, siendo las 10:00 de la mañana, fecha y hora fijados por este Tribunal para dar continuación a la AUDIENCIA DE CONCILIACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión del juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por vencimiento de Prorroga legal interpuesta por TEXTILES y COMPLEMENTOS E & G CA. Contra la empresa PUNTO’S MARKET C.A, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal y comparecieron los abogados DALIANA ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 170.982, con el carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante y el abogado RAMON TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.917, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada. En este estado los apoderados judiciales antes identificados, como consecuencia de la presente audiencia conciliatoria han llegado al siguiente acuerdo: la parte demandada, a través de su Apoderado Judicial, Dr. Ramón Tovar, se compromete a desocupar el bien arrendado, objeto de la presente demanda, libre de personas y bienes en un lapso de ocho (08) meses, contado desde el día de hoy prorrogable dicho lapso por un tiempo de cuatro (04) meses, si llegase el caso. Vencida la prórroga de los cuatro meses sin que la arrendataria, antes identificada no desocupare el local comercial objeto de la presente demanda, se procederá a la ejecución del presente acuerdo. Ambas partes acuerdan mantener el monto por concepto de canon de arrendamiento, pautado en le ultimo contrato de arrendamiento. Con respecto al pago del condominio, las partes a través de sus apoderados judiciales llegan al acuerdo que durante al lapso atorgado a la arrendataria para la desocupación del inmueble, ella pagara las cuotas del condominio y cuotas especiales del mismo a partir de la presente fecha. En virtud del presente acuerdo, la parte demandante a través de su apoderada judicial Abogada Daliana Acosta desiste de la acción propuesta por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por vencimiento de Prorroga legal interpuesta por TEXTILES y COMPLEMENTOS E & G CA. Contra la empresa PUNTO’S MARKET C.A, Ambas partes piden al tribunal, que una ves se haya dado cumplimiento al presente acuerdo, el mismo se homologado, se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo definitivo del expediente. Es Todo, Termino, se leyó y conformes firman.-
La Juez Provisorio

Abg. María Eugenia Pérez


El apoderado de la parte Actora


El Apoderado de la parte demandada



La Secretaria

Abg. Faviola Cabello