SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, cuatro de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-S-2018-001067


PARTE SOLICITANTE Ciudadanas, JUDITH JOSEFINA FREITES DE MARCANO, FABIOLA JOSEFINA MARCANO FREITES, JILLIAM CAROLINA MARCANO FREITES, y SAYURITH PAOLA MARCANO FREITES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-5.485.339, V-15.154.652, V-16.797.958 y V- 19. 168. 792, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE ALEJANDRO JOSÉ MATAS ROJAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.720.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 20 de junio de 2018, las ciudadanas JUDITH JOSEFINA FREITES DE MARCANO, FABIOLA JOSEFINA MARCANO FREITES, JILLIAM CAROLINA MARCANO FREITES y SAYURITH PAOLA MARCANO FREITES, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Ns° V- 5.485.339, V-15.154.652, V-16.797.958 y V-19.168.792, respectivamente, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio ALEJANDRO JOSÉ MATA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.720, alegaron ante este Tribunal que en fecha 23 de abril de 2018, falleció ab-intestato, WILLIAMS RAFAEL MARCANO BLANCO, quién en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, estado civil casado, portador de la cédula de identidad N° V-5.484.592, cuyo último domicilio fue la Avenida R8,Conjunto Residencial LAS MARINAS GOLF, Apartamento Sur, PB. N°. 05, de la ciudad de Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui, conforme consta de documento que anexa; dejando como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su esposa JUDITH JOSEFINA FREITES DE MARCANO y sus hijas FABIOLA JOSEFINA MARCANO FREITES, JILLIAM CAROLINA MARCANO FREITES y SAYURITH PAOLA MARCANO FREITES, motivo por el cual piden a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, y a la documentación acompañada a la solicitud, las declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de quien en vida se llamara WILLIAMS RAFAEL MARCANO BLANCO, antes identificado.
II
Al escrito en referencia las ciudadanas JUDITH JOSEFINA FREITES DE MARCANO, FABIOLA JOSEFINA MARCANO FREITES, JILLIAM CAROLINA MARCANO FREITES y SAYURITH PAOLA MARCANO FREITES, acompañan la siguiente documentación:

 Copia certificada de ACTA DE MATRIMONIO, asentada bajo el Nro. 205, folios 120 al 122, del Tomo 02, Parroquia El Carmen, correspondientes al año 1980, celebrado en fecha 05 de septiembre de 1980, entre los ciudadanos WILLIAMS RAFAEL MARCANO BLANCO y JUDITH JOSEFINA FREITES CACHARUCO, por ante la Prefectura del Distrito Bolívar, del estado Anzoátegui.
 Copia Certificada del ACTA DE NACIMIENTO, asentada bajo el Nro. 772, folio 231, del Tomo 03, correspondiente al año 1981, Parroquia San Cristóbal, del Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui, correspondiente a FABIOLA JOSEFINA MARCANO FREITES, en la que el funcionario o funcionaria encargada de levantar el Acta asentó que es hija de WILLIAMS RAFAEL MARCANO BLANCO y de su esposa JUDITH JOSEFINA FREITES DE MARCANO.
 Copia Certificada del ACTA DE NACIMIENTO , correspondiente a JILLIAM CAROLINA MARCANO FREITES, correspondiente al año 1984, Acta asentada bajo el N° 246, folio 51, Tomo II, en la que el funcionario o Funcionaria encargado de levantar el Acta asentó que es hija de WILLIAMS RAFAEL MARCANO BLANCO y de su esposa JUDITH JOSEFINA FREITES DE MARCANO.

 Copia Certificada del ACTA DE NACIMIENTO de SAYURITH PAOLA MARCANO FREITES, correspondiente al año 1989, Acta N° 577, folio 90, Tomo II, en la que el funcionario encargado de levantar el acta asentó que es hija de WILLIAMS RAFAEL MARCANO BLANCO y de su esposa JUDITH JOSEFINA FREITES DE MARCANO.

 CERTIFICADO DE ACTA DE DEFUNCIÓN, asentada bajo el N° 601, Folio 101, Tomo III, expedido por el Registro Civil, de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador, del Distrito Capital, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado de levantar el Acta, asentó que el ciudadano WILLIAMS RAFAEL MARCANO BLANCO, falleció el 23 de abril de 2018, a la edad de 61 años, de estado civil casado, de ocupación comerciante, portador de la cédula de identidad N° 5.484.592, natural de Lechería, estado Anzoátegui. Su Cónyuge: JUDITH JOSEFINA FREITES DE MARCANO, sus hijas: FABIOLA JOSEFINA MARCANO FREITES, JILLIAM CAROLINA MARCANO FREITES y SAYURITH PAOLA MARCANO FREITES.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, en conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de fecha 25 de junio de 2018, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 28 de Junio de 2018, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos, DAVID GABRIEL REQUENA ACOSTA y JAVIER ANTONIO AGUACHE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números N° V-12.643.282 y N° V- 15.050.470, respectivamente, quienes bajo juramento declararon que, conocen de vista, trato y comunicación a las ciudadanas JUDITH JOSEFINA FREITES DE MARCANO, FABIOLA JOSEFINA MARCANO FREITES, JILLIAM CAROLINA MARCANO FREITES y SAYURITH PAOLA MARCANO FREITES e igualmente conocieron a quien en vida se llamara WILLIAMS RAFAEL MARCANO BLANCO, quien falleció ab-intestato; que las ciudadanas JUDITH JOSEFINA FREITES DE MARCANO, FABIOLA JOSEFINA MARCANO FREITES, JILLIAM CAROLINA MARCANO FREITES y SAYURITH PAOLA MARCANO FREITES , son las únicas y universales herederas de WILLIAMS RAFAEL MARCANO BLANCO. Igualmente dieron fe que el De Cujus no tuvo otros hijos, ni legítimos, naturales, adoptivos o reconocidos.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a las ciudadanas JUDITH JOSEFINA FREITES DE MARCANO, FABIOLA JOSEFINA MARCANO FREITES, JILLIAM CAROLINA MARCANO FREITES y SAYURITH PAOLA MARCANO FREITES, todas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.485.339, V-15.154.652, V-16.797.958 y V-19.168.792, respectivamente, sus condiciones de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de quien en vida se llamara WILLIAMS RAFAEL MARCANO BLANCO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, portador de la cédula de identidad Nro. V-5.484.592, cuyo último domicilio fue la Avenida R8, Conjunto Residencial LAS MARINAS GOLF, Apartamento Sur, PB. N°. 05, de la Ciudad de Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, estado Anzoátegui; quien falleció ab-intestato en fecha 23 de abril de 2018, conforme consta de Certificado de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por las ciudadanas JUDITH JOSEFINA FREITES DE MARCANO, FABIOLA JOSEFINA MARCANO FREITES, JILLIAM CAROLINA MARCANO FREITES y SAYURITH PAOLA MARCANO FREITES, todas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.485.339, V-15.154.652, V-16.797.958 y V-19.168.792, respectivamente, asistidas por el abogado Alejandro Mata, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.720, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria cuatro copias certificadas de las presentes actuaciones, todo conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018) Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez.


La Secretaria

Abg. Faviola Cabello

En la misma fecha, 04/07/2018, siendo las 09:02:55 a.m., se dicto y publico la decisión anterior. Conste.

La Secretaria

Abg. Faviola Cabello