REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-001122
SOLICITANTES: Yovimar Del Carmen Escalona, venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-9.946.356.

ABOGADO Mercedes Salazar , venezolana
ASISTENTE Mayor de Edad e Inscrita en el
DEL SOLICITANTE: Inpreabogado Bajo el Nº 113.675.


MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana Yovimar Del Carmen Marcano Escalona, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Mercedes Salazar, plenamente identificadas, mediante la cual solicita sean declarados a los ciudadanos Mirian Marcano De Hernandez, Elisa Marcano Herrera (Fallecida) y José Ramón Marcano Herrera , venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-3.671.154, V-4.012.318 y V-5.190.870 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los de cujus Eliso Marcano Velásquez y Luisa Antonia Herrera De Marcano, quienes fueran venezolanos, mayor de edad y titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-469.922 y V-1.167.230, respectivamente, el primero fallecido en barcelona, según consta en acta Nº 345, la segunda fallecida en fecha Diecinueve (19) de octubre del año 2015, según consta en acta Nº 706.
En fecha 28 de Junio de 2.018, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 29 de Junio de 2018, Se dictó auto mediante el cual este Juzgado insto la parte solicitante a consignar en un lapso de (05) dias de despacho siguiente al de hoy, a indicar la condición con que actúa, asimismo a consignar copia certificada u original del Acta de Defunción del ciudadano Eliso Marcano Velásquez, copia certificada u original del Acta de Nacimiento del ciudadano Jose Ramón Marcano Herrera y Copia de la cedula de identidad de la de Cujus Luisa Herrera.
II
Este Tribunal previamente observa:
Que cumplido el lapso, para que los solicitantes comparecieran ante este Juzgado a subsanar lo ordenado en auto de fecha 29/06/18. No consta en el presente expediente que los mismos dieran cumplimiento a lo antes señalado y en razón de que no fueron aportados los documentos en que sustenta la solicitud, es por ello que la misma resulta inadmisible.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana Yovimar Del Carmen Marcano Escalona, plenamente identificada Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Diez (10) días del mes de Julio de Dos Mil Dieciocho (10/07/2018) Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Juez Provisorio

Abg. Carla Escobar Díaz La Secretaria Acc.

Abg. Katiuska Mata Cavadia
Nota: En esta misma fecha, siendo las 10:30 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-

La Secretaria Acc.

Abg. Katiuska Mata Cavadia
BP02-S-2018-001122
CED/CT.-
SENTENCIA Nº 2299-18