REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2017-001199

SOLICITANTE (S): Omaira Josefina Villarroel, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.310.098.

DEMANDADO (S): Pascual Rafael Castillo, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.995.985

ABOGADO MERCEDES SALAZAR,
ASISTENTE inscrito en el Inpreabogado bajo el
DE LOS SOLICITANTES: Nº 113.675.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A EN CORCONDANCIA CON SENTENCIA Nº 446/2014
I
NARRATIVA
Vista la solicitud de Divorcio presentada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano en concordancia con la Sentencia Nº 446/2014, por la ciudadana Omaira Josefina Villarroel, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Mercedes Salazar, plenamente identificados, contra el ciudadano Pascual Rafael Castillo, antes identificado.
En fecha 18 de Julio de 2017, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 31 de Julio de 2017, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordenó la citación del ciudadano Pascual Rafael Castillo, plenamente identificado, a los fines que compareciera al tercer (03) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, de la misma forma se ordeno la notificación de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, a los fines que expusiera lo que considerara necesario en relación a la presente solicitud.
En fecha 10 de Junio de 2018, se libro boleta de citación al ciudadano Pascual Rafael Castillo, antes identificado.
En fecha 19 de Junio de 2018 se libro boleta de Notificación a la Fiscal -Décimo Tercero del Ministerio Publico.
En Fecha 21 de Junio de 2018, Compareció ante este Tribunal el ciudadano Pascual Rafael Castillo, plenamente identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Jesús Francisco Malavé inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.471, manifestando que se encontraba de acuerdo con el divorcio 185-A en concordancia con la sentencia 446/14 presentada por su cónyuge Omaira Josefina Villarroel, antes identificada.
En fecha 27 de Junio de 2018, Compareció el Alguacil de este Juzgado consignando recibo de Boleta de Citación firmada por el ciudadano Pascual Castillo. En fecha 09 de Julio de 2018, Compareció el Alguacil de este Juzgado consignando recibo de Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Décimo Tercera de Ministerio Público.-
EL TRIBUNAL OBSERVA:
1- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día Veintiséis (26) de Mayo del año Mil Novecientos Setenta y Ocho (1.978), por ante el Registro Civil Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta del Acta de Matrimonio Nº 214.
2- Que durante su unión matrimonial procrearon un hijo de nombre: Omar Rafael Castillo Villarroel, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.565.592.-
3- Que se separaron de hecho desde el día Trece (13) de mayo del año Mil Novecientos Ochenta y siete (1987), en virtud que se hizo imposible seguir manteniendo la vida en común.
II
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano en concordancia con la sentencia 446/2014, admitida como fuera la solicitud, se libró la boleta de notificación para la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el Ocho (09) de Julio de dos mil dieciocho (2018), no objetando nada al respecto ni dentro del termino legal ni en ninguna otra oportunidad.-
III
DECISIÓN
Considera el Tribunal que la petición del conyugue esta plenamente ajustada a derecho y que durante el proceso se han cumplido con todas las exigencias establecidas en la ley para que sean procedentes sus pedimentos, en razón de los hechos expuestos constante de autos que los cónyuges contrajeron matrimonio civil el día Veintiséis (26) de mayo del año Mil Novecientos Setenta y Ocho (1978), y habiéndose separado de hecho desde el dia Trece (13) de Mayo del año Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con base en articulo 185-A del Código Civil Venezolano, concordancia con la sentencia 446/2014, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los cónyuges, y por siguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Omaira Josefina Villarroel y Pascual Rafael Castillo, ambos plenamente identificados en autos.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Dieciséis (16) días del mes de Julio de Dos Mil Dieciocho (16/07/2018) Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
Juez Provisorio

Abg. Carla Escobar Díaz La Secretaria Acc.

Abg. Katiuska Mata Cavadía

Nota: En esta misma fecha, siendo las 12:48 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-

La Secretaria Acc.

Abg. Katiuska Mata Cavadía




BP02-S-2017-001199
CED/CT.-
Nº 2.304-18