REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

EN SU NOMBRE


ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-001006


SOLICITANTE (S): HAROLD LEANDRO REYES MALAVE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº. V-16.719.232.

ABOGADO NELLY REYES, inscrita en el Inpreabogado
ASISTENTE bajo el Nº 169.179.
DEL SOLICITANTE:


MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

I
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano HAROLD LEANDRO REYES MALAVE, debidamente asistido por la abogado en ejercicio NELLY REYES GUTIÉRREZ, plenamente identificados, mediante la cual solicita sea declarado, junto con la ciudadana JULY MARUJA REYES MALAVE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.717.974, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus ANGELA JUDITH MALAVE PINO, quien fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.860.812, fallecida en fecha 19/03/2.018, según consta de acta de defunción Nº 206, Folio Nº 206, Tomo Nº 01, de fecha veinte (20) de marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018), emanada del Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.-
II
En fecha 13 de Junio de 2018, se dictó auto dando entrada a la presente solicitud.
En fecha 15 de Junio de 2018, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se acordó la presentación de los testigos a partir del tercer día de despacho siguiente al del referido auto.
En fecha 16 de Julio de 2018, compareció el ciudadano Harold Reyes Malave, debidamente asistido por la abogada Nelly Reyes, plenamente identificados en autos, quien presentó a unas personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse LUISA CELESTINA GARCÍA MORAO y LUXCY ROSSI ROJAS FERMIN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.949.098 y V-10.879.875, respectivamente, quienes impuestas como fueren del motivo de sus comparecencias y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar, procediendo así este Tribunal a evacuar los particulares contenidos en la presente solicitud, una vez como fueren evacuados los mismo, se leyó el acta correspondiente, quedando conforme los testigos y firmando las mismas.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANGELA JUDITH MALAVE PINO, a los ciudadanos HAROLD LEANDRO REYES MALAVE y JULY MARUJA REYES MALAVE antes identificados, en su condición hijos de la de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los diecisiete (17) días del mes de Julio de Dos Mil Dieciocho (17/07/2018) Años: 209° de la Independencia y 158º de la Federación.-
Juez Provisorio

Abg. Carla Escobar Díaz
La Secretaria Acc.

Abg. Katiuska Mata Cavadía

Nota: En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-

La Secretaria Acc.

Katiuska Mata Cavadía








BP02-S-2018-001006
CED/NB.-
SENTENCIA Nº 2.2303 -18