REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-000849

SOLICITANTE (S): Robert José Aguilera Brito, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.632.907.

DEMANDADO (S): Atnith Cecilia Méndez Rosales, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.809.273

ABOGADO ALFREDO RAFAEL CABRERA,
ASISTENTE inscrito en el Inpreabogado bajo el
DE LOS SOLICITANTES: Nº 63.442.

MOTIVO: DIVORCIO 185 EN CORCONDANCIA CON SENTENCIA Nº 1070/2016
I
NARRATIVA

Vista la solicitud de Divorcio presentada de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la Sentencia Nº 1070/2016, por el ciudadano Robert José Aguilera Brito, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Alfredo Rafael Cabrera, plenamente identificados, contra la ciudadana Atnith Cecilia Méndez Rosales, antes identificada.
En fecha 23 de Mayo de 2018, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 28 de Mayo de 2018, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se ordenó la citación de la ciudadana Atnith Cecilia Méndez Rosales, plenamente identificada, a los fines que compareciera al tercer (03) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, de la misma forma se ordeno la notificación de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, a los fines que expusiera lo que considerara necesario en relación a la presente solicitud.
En fecha 28 de Mayo de 2018, se libro boleta de citación a la ciudadana Atnith Cecilia Méndez Rosales, antes identificada. En misma fecha se libro boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico.
En fecha 08 de Junio de 2018, Compareció el Alguacil de este Juzgado consignando recibo de Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Décimo Tercera de Ministerio Público.-
En fecha 12 de Junio de 2018, Compareció el Alguacil de este Juzgado consignando recibo de Boleta de Citación firmada por la ciudadana Atnith Cecilia Méndez Rosales.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
1- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día Doce (12) de Diciembre del año Dos Mil Quince (2015), por ante el Registro Civil de la Parroquia Pozuelos Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta del Acta de Matrimonio Nº 449.
2- Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, asimismo que si obtuvieron bienes de fortuna.-
3- Que se separaron de hecho desde el Primero (01) de Febrero del año dos mil diecisiete (2017), en virtud que se hizo imposible seguir manteniendo la vida en común.
II
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la sentencia 1070/2016, admitida como fuera la solicitud, se libró la boleta de notificación para la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el Ocho (08) de Junio de dos mil dieciocho (2018), no objetando nada al respecto ni dentro del termino legal ni en ninguna otra oportunidad.-
III
DECISIÓN
Considera el Tribunal que la petición del conyugue esta plenamente ajustada a derecho y que durante el proceso se han cumplido con todas las exigencias establecidas en la ley para que sean procedentes sus pedimentos, en razón de los hechos expuestos constante de autos que los cónyuges contrajeron matrimonio civil el día Doce (12) de Diciembre del año Dos Mil Quince (2015), y habiéndose separado de hecho desde el Primero (01) de Febrero del año dos mil diecisiete (2017), situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con base en articulo 185 del Código Civil Venezolano, concordancia con la sentencia 1070/2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los cónyuges, y por siguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Robert José Aguilera Brito y Atnith Cecilia Méndez Rosales, ambos plenamente identificados en autos.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Dos (02) días del mes de Julio de Dos Mil Dieciocho (02/07/2018) Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
Juez Provisorio

Abg. Carla Escobar Díaz La Secretaria Acc.

Abg. Katiuska Mata Cavadía

Nota: En esta misma fecha, siendo las 11:48 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-

La Secretaria Acc.

Abg. Katiuska Mata Cavadía



BP02-S-2018-000849
CED/CT.-
Nº 2.295-18