REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-000917

SOLICITANTES: Nancy Verna Nuñez De Sarcos, venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-3.612.803,

ABOGADO Ana Patricia Maza Fariñas, venezolana
ASISTENTE Mayor de Edad e Inscrita en el
DEL SOLICITANTE: Inpreabogado Bajo el Nº 96.425.


MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana Nancy Verna Nuñez De Sarcos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Ana Patricia Maza Fariñas, plenamente identificadas, mediante la cual solicita sea declarada, junto con los ciudadanos Hilmar Yannett Sarcos Nuñez y Jonathan Hugo Sarcos Nuñez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-8.342.445 y V-13.316.434 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus Carmelo Levi Sarcos Paez, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-1.741.798, fallecido en fecha Ocho (08) de Enero de dos mil dieciocho (2018), según consta en acta Nº 23, Registro Civil y Electoral de la parroquia Puerto la Cruz.
En fecha 31 de Mayo de 2.018, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 05 de Junio de 2018, Se dictó auto mediante el cual este Juzgado insto la parte solicitante a consignar en un lapso de (10) dias de despacho siguiente al de hoy, copia certificada u original del acta de defunción del ciudadano Carmelo Levi Sarcos Paez, copia certificada u original del acta de nacimiento del ciudadano Jonh Alexander Sarcos Nuñez, asimismo copia certificada u original de el acta de defunción e igualmente cédula de identidad del ciudadano antes señalado, copia certificada u original de la partida de nacimiento de la ciudadana Hilmar Yannett Sarcos Nuñez, copia certificada u original de la partida de nacimiento del ciudadano Jhonatan Hugo Sarcos Nuñez, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Carmelo Levi Sarcos Paez y Nancy Verna Muñoz, antes identificados..
II
Este Tribunal previamente observa:
Que cumplido el lapso, para que los solicitantes comparecieran ante este Juzgado a subsanar lo ordenado en auto de fecha 05/06/2018. No consta en el presente expediente que los mismos dieran cumplimiento a lo antes señalado y en razón de que no fueron aportados los documentos en que sustenta la solicitud, es por ello que la misma resulta inadmisible.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana Nancy Verna Nuñez de Sarcos, plenamente identificada Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Seis (06) días del mes de Julio de Dos Mil Dieciocho (06/07/2018) Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Juez Provisorio

Abg. Carla Escobar Díaz La Secretaria Acc.

Abg. Katiuska Mata Cavadia
Nota: En esta misma fecha, siendo las 10:30 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-

La Secretaria Acc.

Abg. Katiuska Mata Cavadia
BP02-S-2018-000917
CED/CT.-
SENTENCIA Nº 2.296-18