REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-S-2018-000869


PARTE SOLICITANTES: Ciudadana: YOSMAR ANTONIA SALAZAR GUERRA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.327.034.

ABOGADAS ASISTENTES YUNEIDYS MATA Y WENDY MARCANO, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 262.031 y 88.049

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.




Vista la solicitud de ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en el escrito presentado en fecha 23 de mayo de 2018, por la ciudadana YOSMAR ANTONIA SALAZAR GUERRA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.327.034.
Al escrito en referencia la precedentemente ciudadana acompañó:
Copia certificada del acta de defunción de MARIA YOLANDA GUERRA DE SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº 2.747.587, quien falleció en fecha cuatro (04) de octubre del 2015.
Copia certificada del acta de nacimiento de: YOSMAR ANTONIA SALAZAR GUERRA
Registros de Información Fiscal (RIF) y Copias simples de las cedulas de identidad de: YOSMAR ANTONIA SALAZAR GUERRA y MARIA YOLANDA GUERRA DE SALAZAR, En fecha siete de diciembre de 2017, se admitió la presente solicitud, acordando tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 01 de Junio de 2018 se dicto auto instando a la parte solicitante a consignar copia certificada de Acta de Divorcio de la de cujus MARIA YOLANDA GUERRA DE SALAZAR
En fecha 14 de Junio del año 2018 compareció ante este tribunal la ciudadana YOSMAR ANTONIA SALAZAR GUERRA consignando dos copias certificadas de Sentencia de Divorcio, siendo la Primera: incoada por el ciudadano CANDIDO ANTONIO SALAZAR ZAMBRANO, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Guarico, correspondiente al año 1980, contentivo de la sentencia de fecha 12/08/1980, expediente Nº 699-80; y la segunda: incoada por la De cujus con el ciudadano PEDRO SALAZAR.
En fecha 18 de junio de 2018, se admitió la presente solicitud.
En fecha 19 de Junio de 2018, rindieron declaración bajo juramento ante este Tribunal, los ciudadanos: MAGLIS JOSEFINA ZAMBRANO CAGUA Y FERNANDO RAMON LICETT CHOURIO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-8.333.899. y V-12.913.262, quienes declararon que la conocieron de vista trato y comunicación y les consta que ella era madre de la De cujus y tuvo su domicilio en la urbanización los Cerezos, edificio Nº 29-A, piso 4, Apartamento A-9, de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, y les consta que en ese domicilio ella falleció.
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a la ciudadana YOSMAR ANTONIA SALAZAR GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.655.874. En su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de Cujus MARIA YOLANDA GUERRA, quien conforme se asentaron en el Acta de Defunción inserta bajo el Folio 137, Acta Nº 1887 de los Libros de Defunción del Registro Civil del Municipio Simón Bolívar de este estado, durante el año 2015, que en copia certificada se acompaña, falleció el 04 de octubre de 2015; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018) Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. ISMARI LARA HERNANDEZ
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. VALERIA CASTRO ROJAS
En la misma fecha, siendo las 10:30 m., se dicto y publico la decisión anterior. Conste.

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. VALERIA CASTRO ROJAS