SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-S-2017-000556

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana YOSELIN MARGARITA GONZALEZ CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, Viuda, titular de la cedula de identidad numero 19.198.775.


ABOGADO ASISTENTE: JOSE ANGEL FIGUERA FIGUERA, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 39.499.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

MATERIA: CIVIL-PERSONAS


Alega la ciudadana YOSELIN MARGARITA GONZALEZ CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 19.198.775, asistida por el abogado JOSE ANGEL FIGUERA que: “se evidencia de Certificación de Nacimientos expedida por la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Autónomo sotillo del Estado Anzoátegui , que en fecha 15 de junio de 1988, nací en el Seguro Social Dr. Cesar Rodríguez de la Ciudad de Puerto la Cruz, señalándose en el texto de dicha acta de nacimiento que el padre es el presentante identificado como JOEL ANTONIO GONZALEZ NARVAEZ, natural de Rincón Hondo, estado Lara, se anexa marcado con la letra “A” en copia certificada… Se evidencia igualmente según copia certificada de los Datos filiatorios expedida por el Director de Dactiloscopia y archivo General, en fecha 20 de Noviembre de 2016 que nací en la Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui, acompaño marcado con la letra “B” en copia certificada. Ahora bien al momento de solicitar una copia certificada por ante el Registrador Civil de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui, con el nuevo formato del Consejo Nacional electoral, se cometió un error material al señalarse erróneamente que había nacido en el Hospital Dr. Luis Razetti de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui según se evidencia de copia certificada marcado “C”. Ciudadano Juez, en la presente causa, la rectificación solicitada, se requiere a un ERROR MATERIAL cometido por el funcionario encargado de levantar el acta de Nacimiento, pues se coloco como lugar de nacimiento la ciudad de Barcelona, cuando lo correcto es que el lugar de nacimiento es la ciudad de Puerto la Cruz, tal como se evidencia del Acta de Nacimiento que acompañó marcado “A”. En concordancia con los datos Filiatorios consignados.

II
En fecha 09 de mayo de 2017, la ciudadana Yoselin González Chávez, asistida por el abogado JOSE ANGEL FIGUERA, concedió Poder Apud-Acta al referido abogado.
Por auto de fecha 12 de Mayo de 2017, este Tribunal admitió la solicitud en referencia, y acordó la notificación del Ministerio Público en la persona de la Fiscal Décimo Tercera de esta Circunscripción Judicial Igualmente se acordó la publicación de un edicto, en un diario de circulación “El Tiempo”, con la finalidad de que todas aquellas personas que pudieran tener interés manifiesto en el petitorio a que se contrae la presente solicitud, comparezcan por ante este Tribunal a exponer lo que consideren conveniente; se les concedió un lapso de diez días de despacho siguientes a la consignación del edicto, debidamente publicado en la prensa y la cartelera de este Tribunal.
En fecha 21 de mayo 2017, la parte solicitante consignó Edicto publicado en el diario el tiempo para que sea agregado a los autos.
Mediante actuación de fecha 19 de junio de 2017, la Alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación, practicada en la persona de la Dra. Gisela Forero, en su carácter de Fiscal Décimo primera de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 30 de junio 2017, la Fiscal Décima Primera del Ministerio Publico, instó al Tribunal en requerir se consigne copia certificada fiel y exacto del Libro de Nacimiento Original y Duplicado a los fines de verificar el error señalado.
III

Como pruebas documentales, el apoderado solicitante, acompañaron a la solicitud bajo examen, marcada con la letra “A” copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 662 de la ciudadana Yoselin González, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Pozuelos del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, donde se estableció en la ciudad de Puerto la cruz, y marcado “B” copia certificada del Acta de Nacimiento de la misma ciudadana expedida con el logotipo del CNE por el Registro Civil, de la Parroquia Pozuelo del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, el cual se señala erróneamente que la ciudadana Yoselin González nació en la ciudad de Barcelona, Y MARCADO “C” datos filiatorios de la misma ciudadana, donde se evidencia claramente el lugar de nacimiento de la referida ciudadana es la ciudad de Puerto la Cruz.
IV
Con la documentación, precedentemente reseñada la ciudadana YOSELIN MARGARITA GONZALEZ CHAVEZ, prueba que nació en la Parroquia Pozuelo, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui y no en el Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, como erróneamente se asentó en el acta de nacimiento.

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de Acta de Nacimiento asentada bajo el Nº 662 folio 335 tomo 02, en los libros de nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Pozuelo del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, correspondiente al año 1989, correspondiente a la ciudadana YOSELIN GONZALEZ CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 19.198.775. En consecuencia se ordena al Registrador Civil DE LA Parroquia Pozuelo del Municipio Sotillo y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en la precedentemente señalada partida de nacimiento en el sentido donde dice “…... que nació en el Hospital Central Luis Razetti de Barcelona, del estado Anzoátegui… ” Debe decir “…nació en el Seguro Social Dr. Cesar Rodríguez de Puerto la cruz Estado Anzoátegui”. En consecuencia, expídanse por Secretaria copias certificadas de esta decisión y remitirlas a los Organismos antes mencionados, a los fines legales consiguientes. Así se decide.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, en Barcelona a los veintitrés (23) días del mes de Julio del dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. ISMARI LARA HERNANDEZ
La Secretaria Suplente

Abg. VALERIA CASTRO
En esta misma fecha, siendo las 03:25 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,

La Secretaria Suplente,

Abg. Valeria Castro Rojas