SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2017-001538

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano JAVIER JOSE ALVAREZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 19.371.397.

ABOGADO ASISTENTE DORIS MONTEVERDE y ENRIQUE RIVERO, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 98.220 y 169.135.

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE VEHICULO.

MATERIA: CIVIL- BIENES.

A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud de ACCION MERO DECLARATIVA DE VEHICULO, lo hace en los siguientes términos:
I
Visto el escrito presentado por el ciudadano JAVIER JOSE ALVAREZ MORALES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio DORIS MONTEVERDE y ENRIQUE DUBAL, inscritos en los IPSA bajo los Nros. 98.220 y 169.135, mediante al cual se le solicito se le expida la Acción de Mero Declarativa de Vehiculo, sobre un vehiculo Moto Marca: KAWASAKI, Modelo VERSYS, año 2013, color BLANCA, placa: S-P, serial de carrocería: JKALEEC1XDD13408, Serial de Motor: ER650AEAE6071, el cual adquirió según compra que pacto de manera privada con el ciudadano JHOKSER MANUEL MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.187.751, representante legal de la empresa RECARBUS, C.A., inscrita en Registro de Información fiscal bajo el Nº J-406028894, el 28 de noviembre del 2016, por un monto de treinta y siete mil setecientos treinta bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 37.730,25). Agrega el ciudadano JAVIER JOSE ALVAREZ MORALES. Que dicha motocicleta fue obtenida por la empresa antes mencionada, a través de un proceso de licitación realizada por la alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; y que a pesar de las reiteradas diligencias fue imposible localizarla para el otorgamiento de la debida documentación de compra-venta.

II
Por auto de fecha 11-01-2018, se acordó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Barcelona, y al Comandante del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Instituto Nacional de Transporte Terrestre de esta Circunscripción Judicial, así como a la Dirección Sectorial de Administración –Bienes y Servicios de Oficina adscrita a la alcaldía de Municipio Bolívar, Barcelona con la finalidad de que practique experticia al referido vehiculo. Igualmente se acordó la publicación de un edicto, en un diario de circulación nacional, diario “Ultimas Noticias”, con la finalidad de que todas aquellas personas que pudieran tener interés manifiesto en el petitorio a que se contrae la presente solicitud, comparezcan por ante este Tribunal a exponer lo que consideren conveniente; se les concedió un lapso de diez días de despacho siguientes a la consignación del edicto, debidamente publicado en la prensa y la cartelera de este Tribunal, asimismo se acordó la comparecencia de los testigos que presentare el solicitante. En fecha 10-04-2018, se recibió oficio Nro. 9700-456-342 de fecha 02-03-2018, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, junto con la experticia Nro. 001 de fecha 02-03-2018, y en fecha 10-04-2018, fue recibido oficio Nro. 014-18 de fecha 20-03-2018, emanado de la Coordinación de Investigaciones de Vehículos Anzoátegui de la Coordinación de Vigilancia de Transporte Terrestre, mediante la cual remiten experticia técnica de reconocimiento de seriales, mediante la cual en atención a la comunicación emitida por este Juzgado arrojaron como resultado en la experticia que los seriales de chasis y motor son originales, indicando ambas experticias que verificados los vehículos a través del sistema de verificación policial por matriculas y seriales de identificación, arrojando que el vehiculo no presenta solicitud alguna hasta la fecha de la practica de las experticias; asimismo se recibió oficio s/n de fecha 16 de marzo de 2018, emanado de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, donde efectivamente se encuentra incluido en el listado la referida motocicleta donde resulto beneficiada la Empresa RECARBUS.
En fecha 24-04-2018, este Tribunal dejo constancia de haber sido agregado a la presente solicitud, publicación del edicto, y en fecha 26-04-2018, se dejo constancia por la secretaria de este Tribunal de haber fijado en la cartelera de este Juzgado un ejemplar del edicto librado en el presente asunto.
En fecha 08-06-2018, rindieron declaración por ante este Tribunal, los ciudadanos: YNGHERMAN ROYMAR WALTON y KAREN MATA TORRES, venezolanos, mayores de edad dy titulares de las Cedula de Identidad Nros. V-14.827.445 y 21.068.480, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal y bajo juramente declararon que conocen de vista trato y comunicación al solicitante y si es cierto que es poseedor y dueño de un vehiculo (moto) marca Kawasaki, marca, año 2013.
III
Este Tribunal por cuanto no ha habido oposición de terceros; procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficientemente Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión a favor del ciudadano JAVIER JOSE ALVAREZ MORALES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-19.371.397, sobre un vehiculo Moto Marca: KAWASAKI, Modelo VERSYS, año 2013, color BLANCA, placa: S-P, serial de carrocería: JKALEEC1XDD13408, Serial de Motor: ER650AEAE6071; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo a salvo los derechos de terceros.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticinco días del mes de julio de 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ISMARI LARA HERNANDEZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE;

VALERIA CASTRO ROJAS.

En ésta misma fecha, siendo las 11:40 A.M., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE;

VALERIA CASTRO ROJAS.