SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2018-000967

PARTE SOLICITANTES: Ciudadana: DIDALIA JOSEFINA MATA DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.202.398.

ABOGADAS ASISTENTES JENNY LOPEZ AVILA, abogadas en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 243.004

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Vista la solicitud de ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en el escrito presentado en fecha 05 de junio de 2018, por la ciudadana VIDALIA JOSEFINA MATA DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.202.398.
Al escrito en referencia la precedentemente ciudadana acompañó:
Copia certificada del acta de defunción de RAMON ANTONIO VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº 1.1956.265, quien falleció en fecha 22 de junio del 2018.
Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos RAMON ANTONIO VARGAS y VIDALIA MATA RAMIREZ
Copias certificadas de los ciudadanos MIGDALIA VARGAS MATA, WIILIAM RAMON VARGAS MATA, YACKELIN JOSEFINA VARGAS MATA, GLORIA JOSEFINA VARGAS MATA y WILFREDO RAMON VARGAS MATA.
Copias simples de las cedulas de identidad.
En fecha 18 de Junio de 2018 se dicto auto admitiendo la presente solicitud, ordenando tomarles declaración a los testigos que presente la parte solicitante.


En fecha 02 de julio de 2018, rindió declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos, ELISA REYES GARCIA y JESUS HENRIQUEZ GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.490.212 y V- 27.396.093 si nos conocen de vista, trato y comunicación y que el de cujus Ramón Vargas falleció el 22 de abril de 2018, que les constan que son únicos universales herederos sus hijos antes mencionados.
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos VIDALIA JOSEFINA MATA DE VARGAS, MIGDALIA VARGAS MATA, WIILIAM RAMON VARGAS MATA, YACKELIN JOSEFINA VARGAS MATA, GLORIA JOSEFINA VARGAS MATA y WILFREDO RAMON VARGAS MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.202.398, 13.368.301, 14.101.062, 15.292.647, 16.491.796 y 18.126.426, respectivamente. En sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus RAMON ANTONIO VARGAS, quien conforme se asentaron en el Acta de Defunción inserta bajo el Folio 144, Acta Nº 894 de los Libros de Defunción del Registro Civil del Municipio Simón Bolívar de este estado, durante el año 2018, que en copia certificada se acompaña, falleció el 22 de abril de 2018; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018) Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. ISMARI LARA HERNANDEZ
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. VALERIA CASTRO ROJAS
En la misma fecha, siendo las 9:30 a.m., se dicto y publico la decisión anterior. Conste.

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. VALERIA CASTRO ROJAS