SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, treinta de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-S-2018-000727

Por recibida la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano ISMAEL JOSE VELIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.302.346, asistido por la Abogada MERCEDES SALAZAR PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.675.
En fecha siete (07) de mayo de 2018, se dictó auto dándole entrada a la presente causa, instando al solicitante para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la citada fecha, consignara ante este Tribunal datos filiatorios, acta de defunción de la ciudadana Carmen Veliz y acta de nacimiento de la ciudadana Zoraida Rodríguez Veliz, todo ello a los fines de su admisión.
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy más del lapso antes indicado, sin que conste en autos lo requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadano ISMAEL JOSE VELIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.302.346, asistido por la Abogada MERCEDES SALAZAR PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.675. ASÍ SE DECIDE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos la presente decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta días del mes de Julio de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. ISMARY LARA HERNANDEZ
La Secretaria suplente

ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.

En la misma fecha, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria suplente


Abg. VALERIA CASTRO ROJAS