SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, treinta de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-S-2018-000804

Por recibida la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIA ISABEL GONZALEZ CANO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.060.177, asistido por el Abogado RAMON JIMENEZ MAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.694.
En fecha veintiuno (21) de Julio de 2018, se dictó auto dándole entrada a la presente causa, instando al solicitante para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la citada fecha, consignara ante este Tribunal Acta de matrimonio, todo ello a los fines de su admisión.
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy más del lapso antes indicado, sin que conste en autos lo requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIA ISABEL GONZALEZ CANO venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.060.177, asistido por la Abogada RAMON TIBERIO JIMENEZ, inscrito en los Inpreabogado bajo el Nº 111.694. ASÍ SE DECIDE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos la presente decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta días del mes de Julio de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. ISMARY LARA HERNANDEZ
La Secretaria suplente

ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.

En la misma fecha, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria suplente


Abg. VALERIA CASTRO ROJAS