REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 19 de Julio de 2018
208º y 159º
COPIA CERTIFICADA
Solicitantes: ROLANDO GENOVES OLEJNIKOV Y ZOYA NATALY MOSQUEDA MENDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 8.234.788 y V- 8.256.546, respectivamente.-
Abogado Asistente: JUAN RAMON MALAVE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro 141.206.-
Pretensión: DIVORCIO.
ASUNTO: BP02-S-2018-000723
II
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
Por recibida en fecha Cuatro (04) de Mayo de 2018, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia 693, presentada por los ciudadanos ROLANDO GENOVES OLEJNIKOV Y ZOYA NATALY MOSQUEDA MENDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 8.234.788 y V- 8.256.546, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN RAMON MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 141.206. Se le dio entrada. Se hicieron las anotaciones correspondientes y fue admitida la misma, ordenándose la citación de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público.-
Manifiestan los solicitantes, que en fecha nueve (09) de Diciembre de 2014, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Turístico el Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia Acta de Matrimonio Nº 661,Tomo III, año 2014, la cual consta en el presente expediente marcada con la letra “A” , cursante al folio 03, luego de contraído el matrimonio nunca fijaron domicilio conyugal, durante su unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes, solicitando por todo lo anteriormente expuesto y de conformidad con el articulo 185 del Código Civil de conformidad con la sentencia 693, se declare disuelto el vinculo.-
En fecha Tres (03) de Julio de 2018, la Alguacil de este Juzgado consignó Boleta de Citación, librada a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, quien en uso de sus atribuciones legales conferidas, nada objeta al respecto en la presente solicitud de Divorcio, por cuanto se ha cumplido con los extremos exigidos por la ley.-
Ahora bien, llegada la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Dispone el encabezado el encabezado del Artículo 185-A del Código Civil, invocado por los Solicitantes, que
” Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho , por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida común.
Asimismo, la Sala Constitucional que realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil y establece, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento”.

En consecuencia, de conformidad con la norma invocada por los Solicitantes, y no existiendo la voluntad por parte de los solicitantes de reconciliarse, estando subsumido según lo plasmado en la sentencia 693 de fecha 02-06-2015, emanada de la sala constitucional, para declarar la disolución del vinculo matrimonial , y no habiendo hecho objeción alguna la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de este Estado, competente a tal efecto, tal y como consta al folio 21 del Expediente, este Tribunal, considera que la presente Solicitud es procedente. Así se declara.
IV
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con las facultades que le fueron conferidas mediante la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185 del Código Civil en concordancia con sentencia 693, de fecha 02-06-2015, propuesta por los Ciudadanos ROLANDO GENOVES OLEJNIKOV Y ZOYA NATALY MOSQUEDA MENDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 8.234.788 y V- 8.256.546, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN RAMON MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 141.206, disolviéndose el vinculo matrimonial contraído en fecha Nueve (09) de Diciembre de 2014, ante el Registro Civil del Municipio Turístico el Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia Acta de Matrimonio Nº 661,Tomo III, año 2014. Así se decide.-
Déjese copia certificada del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Guanta, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,
ABOG. ROSLEY BARRIOS FLORES

LA SECRETARIA,


ABOG. ROITZA COVA RICARDY.

Seguidamente y en esta misma fecha, y siendo las 10:40 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión; Conste,

LA SECRETARIA,

ABOG. ROITZA COVA RICARDY.
SENTENCIA DEFINITIVA. RBF-ARIANNYS