REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 03 de Julio de 2018
208º y 159º
Solicitantes: KARLIB EVITH HERNANDEZ ROJAS Y ALEJANDRO JOSÈ RONDON VELÀSQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 20.361.105 y V- 22.844.790, respectivamente.-
Abogada Asistente: LIBNY ROJAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro 270.273.-
Pretensión: DIVORCIO.
ASUNTO: BP02-S-2018-000848
II
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
Por recibida en fecha Veintiuno (21) de Mayo de 2018, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, solicitud de Divorcio , fundamentada en el Artículo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia 693, presentada por los ciudadanos KARLIB EVITH HERNANDEZ ROJAS Y ALEJANDRO JOSÈ RONDON VELÀSQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 20.361.105 y V- 22.844.790, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio LIBNY ROJAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro 270.273. Se le dio entrada. Se hicieron las anotaciones correspondientes y fue admitida la misma, ordenándose la citación de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público.-
Manifiestan los solicitantes, que en fecha Once (11) de Junio de 2014, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Chorreron del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia Acta de Matrimonio Nº 027, folio 012, Tomo II, del año 2014, la cual consta en el presente expediente marcada con la letra “A” , cursante al folio 03, fijando posteriormente su ultimo domicilio al final de la calle la Medianía, casa sin numero cerca de la redoma de Colombia, frente a la Iglesia Pentecostal, Guanta, Estado Anzoátegui, durante su unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes, solicitando por todo lo anteriormente expuesto y de conformidad con el articulo 185 del Código Civil de conformidad con la sentencia 693, se declare disuelto el vinculo.-
En fecha catorce (14) de Junio de 2018, la Alguacil de este Juzgado consignó Boleta de Citación, librada a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, quien en uso de sus atribuciones legales conferidas, nada objeta al respecto en la presente solicitud de Divorcio, por cuanto se ha cumplido con los extremos exigidos por la ley.-
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal trae a colación la interpretación de la Sala Constitucional en Sentencia Nº 693 del 02/06/2015, recaída en el expediente 12-1163, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán y la sentencia Nº 969 de fecha 08/08/2012, la cual dispone que:
"La Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalmente del articulo 185 del Código Civil y establece, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el articulo 185 del Código civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho articulo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia Nº 446/2014, ampliamente citada en este fallo: incluyendo el mutuo acuerdo "
En consecuencia de conformidad, con la norma invocada por los solicitante, habiendo transcurrido más de cinco (05) años de haberse separado de hecho, dando como resultado una ruptura prolongada de la vida en común, requisito establecido en nuestro ordenamiento jurídico para declarar disuelto el vinculo matrimonial, siendo la petición de los solicitantes y no habiendo objeción por parte de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, tal como se evidencia en el folio 10 del presente expediente, este Tribunal, considera procedente la solicitud de Divorcio. Así se declara.-
IV
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con las facultades que le fueron conferidas mediante la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia 693, propuesta por los Ciudadanos KARLIB EVITH HERNANDEZ ROJAS Y ALEJANDRO JOSÈ RONDON VELÀSQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 20.361.105 y V- 22.844.790, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio LIBNY ROJAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro 270.273, disolviéndose el vinculo matrimonial contraído en fecha Once (11) de Julio de 2014, por ante el Registro Civil de la Parroquia Chorreron del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia Acta de Matrimonio Nº 027, folio 012, Tomo II, del año 2014. Así se decide.-
Déjese copia certificada del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Guanta, a los Tres (03) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,
ABOG. ROSLEY BARRIOS FLORES
LA SECRETARIA,
ABOG. ROITZA COVA RICARDY.
Seguidamente y en esta misma fecha, y siendo las 09:00 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión; Conste,
LA SECRETARIA,
ABOG. ROITZA COVA RICARDY.
SENTENCIA DEFINITIVA
RBF-ARIANNYS
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