REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 30 de Julio de 2017
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2018-000499
Vista la anterior Demanda de ANULACIÒN DE DOCUMENTO DE CONSTRUCCIÒN, presentada por el Abogado CARLOS EDUARDO GONZALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 10.293.998, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 183.768; este Tribunal, luego de la revisión de la misma, observa que en la presente demanda no se consigno la Declaración de Únicos y Universales Herederos solicitada por este Juzgado mediante auto de fecha 13 de Junio de 2018, incumpliendo de esta manera con lo establecido en el Articulo 340 del Código de Procedimiento Civil en su Ordinal 6º el cual establece: “El libelo de la Demanda Deberá expresar: 6º) Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo” (subrayado nuestro), es decir que es un requisito sin el cual no puede proceder la demanda, ya que la norma antes citada así lo requiere.- En consecuencia, de conformidad con el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil vigente y por todas las consideraciones anteriores éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda.- Así se Decide.
Déjese copia certificada del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Guanta a los treinta (30) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años 208° y 159°.-
LA JUEZ SUPLENTE,

ABOG. ROSLEY BARRIOS FLORES
LA SECRETARIA,

ABOG. ROITZA COVA RICARDY

En la misma fecha de hoy, siendo las 10:38 a.m. se publico la anterior decisión; Conste

LA SECRETARIA,

ABOG. ROITZA COVA RICARDY


RBF/ARIANNYS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA