REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, 10 de julio de 2018
208° y 159°
Asunto: BP02-S-2018-000600


SOLICITANTES: JOSÉ GREGORIO YANEZ y MAJOGLA MARVALLE MAITTA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro(s). V-8.256.503, y V-10.286.527, respectivamente.

Abogado Asistente: VICTOR AGUILAR TUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.766.994 e inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nro. 98.261.

Solicitud Propuesta: DIVORCIO 185-A.

SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, admitiéndose en fecha 18 de abril del 2018, ordenándose la notificación a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui.

Manifestaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de abril del año 1989, como consta en acta de matrimonio Nro. 071, folios Nros 109 y 110, tomo I, marcada con la letra “A”; que fijaron su último domicilio conyugal en la Calle Río Unare, Casa Nº 159, Urbanización El Cotopery, Municipio Simon Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, manifestaron los solicitantes que adquirieron un bien inmueble, construido por una parcela de terreno y vivienda unifamiliar, distinguida la parcela con las siglas A-8-159, ubicada en la Manzana Nº A-8, correspondiente a la única etapa de la Urbanización Conjunto Residencial “El Cotopery”, Sector A, Sector La Aduana, Municipio Simon Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, con una superficie de aproximadamente ciento catorce metros cuadrados (114 Mts2), un área de construcción aproximada de cuarenta y seis metro cuadrados con diecisiete centímetros (46,17 Mtrs2), alinderada de la siguiente manera, Norte: en 19 metros con la parcela A-8-158, Sur: en 19 metros con la parcela A-8-160, Este: en 6 metros con la calle Río Unare y Oeste: en 6 metros con paredón de la urbanización tal como consta en documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público, del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, quedando registrado bajo el Nº 26, folios 364 al 374 del protocolo primero, Tomo 13 del tercer trimestre del año 1997, código de propiedad Nº 00002-327-143, de fecha 09 de julio de 1997; De la misma forma, manifestaron que procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres ERNESTO JESUS YANEZ MAITTA y JOSE GREGORIO YANEZ MAITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 19.840.614 y V- 26.632.302, respectivamente, que se separaron de hecho el mes de septiembre de 2007, viviendo cada uno en diferentes domicilios, sin tener vida en común. Razón por la cual solicita del Tribunal se declare el Divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil

El Alguacil de este Tribunal en fecha 13 de junio del 2018, dejó constancia de haber citado a la ciudadana Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, consignando la boleta debidamente firmada y en esa misma fecha la fiscal consigna escrito donde manifiesta no tener objeción alguna que formular con relación a la solicitud que apertura el presente procedimiento.

Para decidir el Tribunal observa:

Ahora bien, como quiera que los SOLICITANTES alegaron haber procreado durante su unión conyugal dos (02) hijos que llevan por nombres ERNESTO JESUS YANEZ MAITTA y JOSÉ GREGORIO YANEZ MAITA, antes identificados y cuya copia de la cédula de identidad se evidencia ser mayores de edad, por lo que compete a este Juzgado el conocimiento de la solicitud presentada conforme a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela en fecha 02 de abril de 2009 con el Nro. 39.152. Así se establece.

Los solicitantes acompañaron a su solicitud certificación de acta de matrimonio de la cual se evidencia que contrajeron matrimonio en el Registro Civil de la Parroquia Pozuelo, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de abril del año 1989, como consta en acta de matrimonio Nro. 071, folios 109 y 110, Tomo I, correspondiente a estas actuaciones. En consecuencia, de conformidad con la norma invocada por los solicitantes, habiendo transcurrido más de cinco (5) años de haberse separado de hecho, dando como resultado una ruptura prolongada de la vida en común, que es el requisito establecido por nuestro Ordenamiento Jurídico vigente para declarar la disolución del vínculo matrimonial, y no habiendo hecho objeción alguna la Representante del Ministerio Público de este Estado, este Tribunal considera que la presente solicitud es procedente. Así se declara.

DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO YANEZ y MAJOGLA MARVALLE MAITTA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.256.503 y V-10.286.527, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio VICTOR AGUILAR TUAREZ, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 98.261. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre éstos, contraído en fecha 06 de abril del año 1989, ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelo, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta en acta de matrimonio N° 071, folios 109 y 110. Así se decide.
Una vez quede definitivamente firme la presente decisión, ofíciese lo conducente a la Prefectura de la Parroquia Pozuelo, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y al Registrador del citado Estado, a los efectos de que estampen las notas marginales respectivas en el Acta de Matrimonio Nro. 071, folios 109 y 110, de fecha 06 de abril de 1989, de los Libros de Matrimonio Civil correspondientes, el cual se acompañará con copias certificadas de la presente decisión. Así se establece.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Puerto la Cruz, 10 de julio de 2018. Año 208º de la Independencia y 159° de la Federación.-
JUEZ PROVISORIO,


ABG. LUISA LICETT VELASQUEZ
EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ QUIJADA TOUSAINT.
En esta misma fecha de hoy, siendo las 02:30 p. m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.-
EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ QUIJADA TOUSAINT.

LLVF/jq/eu