REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO
Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto la Cruz, 11 de julio del 2018.
208º y 159º

Exp. Nro. BP02-S-2018-001035

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se identifican como partes, correspondientes al presente expediente:

SOLICITANTE: Ciudadano RAMÓN LEONIDAS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-477.066.

De cujus: Ciudadana DOLORES AMATIMA DE SALAZAR (†), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.162.695

Abogada Asistente: Ciudadana BRISEIDA CAROLINA MAITA CANELON, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nro. 162.664.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS

SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

Encabeza el presente expediente la solicitud formulada por EL SOLICITANTE, asistido de abogada –todos supra identificados-.

Previo cumplimiento de la Resolución Administrativa Nro. 2014-0009 del 12/03/2014 sobre Distribución de Causas emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, correspondió su conocimiento a este Tribunal, admitiéndose el día 25 de junio del 2018.

En el memorial presentado alegó EL SOLICITANTE actuar en su propio nombre y en representación de los ciudadanos Thais Milagros Salazar Amatima, Héctor Ramón Salazar Amatima, Concepción Del Valle Salazar Amatima, Erika Norga Salazar Amatima, Luis Rafael Salazar Amatima, Blanca Josefina Salazar de Sosa, Violeta Coromoto Salazar Amatima, Yuraima Del Carmen Salazar Amatima y Petra Dolores Salazar de Medina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.218.264, V-4.900.850, V-8.201.506, V-8.218.293, V-8.221.144, V-8.234.804, V-8.248.080, V-8.266.932 y V-8.288.263, respectivamente. Que en fecha 27 de noviembre de 2013, falleció su esposa la ciudadana DOLORES AMATIMA DE SALAZAR (†) –identificada supra, domiciliada en Barrio Guamachito, Calle Juncal, Casa Nº 11-44, Barcelona Estado Anzoátegui, según se evidencia de documentales que consigna, siendo todos éstos sus Únicos y Universales Herederos. Razones por las cuales solicita de este Tribunal, previo interrogatorio de los testigos que presentara en la oportunidad en que este Despacho Judicial lo fije, se les declare como Únicos y Universales Herederos de la enunciada ciudadana Dolores Amatima de Salazar (†), fundamentando su solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Consignó como anexos al memorial presentado copias certificadas que cursan en autos, a saber: ACTA DE DEFUNCIÓN: Nro. 236, asentada en fecha 28-11-2013, por ante Oficina del Registro Civil del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Lechería del estado Anzoátegui, correspondiente a la ciudadana Dolores Amatima Salazar (†), quien falleció el día 27-11-2013; ACTA DE MATRIMONIO: Nro 1, asentada en fecha 05-01-1954, por ante la Prefectura del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, correspondiente a los ciudadanos Dolores Amatima de Salazar (†) y Ramón Leonidas Salazar; ACTAS DE NACIMIENTOS Nro. 294, asentada en fecha 18-09-1958, por ante el Registro Civil del Municipio Simon Bolívar, Parroquia El Carmen, Estado Anzoátegui, correspondiente al ciudadano Héctor Ramón; Nro.8, asentada en fecha 10-01-1961, por ante la prefectura del Distrito Bolívar del estado Anzoátegui correspondiente a la ciudadana Concepción del Valle; Nro 274, asentada en fecha 12-09-1956, por ante el Registro Civil del Municipio Simon Bolívar, Parroquia El Carmen del estado Anzoátegui, correspondiente a la ciudadana Thais Milagros; Nro 102, asentada en fecha 25-03-1963, por ante el Registro Civil del Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui, correspondiente a la ciudadana Erika Norga; Nro 1142, asentada en fecha 27-10-1964, por ante la prefectura del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, correspondiente al ciudadano Luis Rafael; Nro.29, asentada en fecha 21-09-1966, por ante el Registro Civil del Municipio Simon Bolívar, Parroquia El Carmen del estado Anzoátegui correspondiente a la ciudadana Blanca Josefina; Nro 1189, asentada en fecha 23-12-1968, por ante la Prefectura del Distrito Bolívar del estado Anzoátegui, correspondiente a la ciudadana Violeta Coromoto; Nro 1188, asentada en fecha 09-11-1970, por ante Registro Civil del Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui, correspondiente a la ciudadana Yuraima del Carmen; Nro 141, asentada en fecha 11-02-1974, por ante el Registro Civil del Municipio Simon Bolívar, Parroquia San Cristóbal del estado Anzoátegui, correspondiente a la ciudadana Perta Dolores y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos mencionadas anteriormente.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

En cuanto a los documentales presentadas: acta de defunción, acta de Matrimonio, y actas de nacimientos se aprecian de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil.

En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos: MARCOS GABRIEL MEDINA ARCILA y GERMAN ANTONIO SOSA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro(s). V-8.276.479 V-6.089.532, respectivamente, se aprecian de conformidad con los artículos 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a ello, evacuadas las referidas testimoniales bajo juramento, en fecha 03 de Julio del 2018.

En consecuencia de los documentos públicos presentados y las testimoniales evacuadas, ha quedado demostrada la filiación existente entre los ciudadanos Ramón Leonidas Salazar en su carácter de esposo y los ciudadanos Héctor Ramón Salazar Amatima, Concepción de Valle Salazar Amatima, Thais Milagro Salazar Amatima, Erika Norga Salazar Amatima, Luis Rafael Salazar Amatima, Blanca Josefina Salazar de Sosa, Violeta Coromoto Salazar Amatima, Yuraima de Carmen Salazar Amatima, Petra Dolores Salazar de Medina, en su carácter de hijos, respecto a la de cujus ciudadana Dolores Amatima de Salazar (†), -todos supra identificados-. Así se establece.


DECISIÓN:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana Dolores Amatima de Salazar (†), a los ciudadanos Ramón Leonidas Salazar en su carácter de esposo y los ciudadanos Héctor Ramón Salazar Amatima, Concepción de Valle Salazar Amatima, Thais Milagro Salazar Amatima, Erika Norga Salazar Amatima, Luis Rafael Salazar Amatima, Blanca Josefina Salazar de Sosa, Violeta Coromoto Salazar Amatima, Yuraima de Carmen Salazar Amatima, Petra Dolores Salazar de Medina, en su carácter de hijos, todos identificados ut-supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros y las presentes actuaciones como título para Perpetua Memoria. Así se decide.

De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada, en la SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En Puerto la Cruz, 11 de julio del 2018. Años 208º de Independencia y 159º de Federación.
La Juez Provisorio


Abog. Luisa Licett Velásquez Febres
Abg. José Ramón Quijada Tousaint.

Secretario.

En esta misma fecha de hoy y siendo las 1:30 p. m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.


Abg. José Ramón Quijada Tousaint.

Secretario.
Solicitud Nro. BP02-S-2018-001035.
Únicos y Universales Herederos
LV/jrqt/eu