REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, 02 de julio de 2018
208° y 159°
Asunto: BP02-S-2018-000672
SOLICITANTES: IRIS MARIA RODRIGUEZ y EUSEBIO NARVAEZ FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro(s). V-4.040.360, y V- 477.493, respectivamente.
Abogada Asistente: BELKIS MONTOYA DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.252.466 e inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nro. 258.659.
Solicitud Propuesta: DIVORCIO 185-A.
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por LOS SOLICITANTES, asistidos de abogada, todos identificados supra.
Previo cumplimiento de la Resolución Administrativa Nro. 2014-0009 del 12/03/2014 sobre Distribución de Causas emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, correspondió su conocimiento a este Tribunal, donde se admitió el día 30 de abril del 2018. Ordenándose la Citación a la ciudadana Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público.
Alegaron LOS SOLICITANTES haber contraído Matrimonio Civil, en fecha 26 de septiembre del año 1994, por ante el Registro Civil de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, conforme consta Acta de Matrimonio Nro 406, Folio 122-122B-123, Tomo III, fijando su domicilio conyugal en la Urbanización Guaraguao, Calle 13 Nº 22-A, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; que de esa unión no procrearon hijos y adquirieron un bien, distinguido como un (01) vehiculo, Clase Automóvil, Modelo AVEO/AVEO 4 PTAS FAM, Marca CHEVROLET, Placa AE770FD, Serial N.I.V 8Z1TD52615V327832, Serial Carrocería 8Z1TD52615V327832, Serial Chasis 8Z1TD52615V327832, Serial Motor 15V327832, AÑO 2005, Tipo SEDAN, Color BEIGE, Uso PARTICULAR, SERVICIO PRIVADO, Carga 400 KGS, Nº de Puestos 5, tal como se evidencia en el Certificado de Registro de Vehiculo 101101949140, emanado del Instituto Nacional de Transito, Transporte y Terrestre de fecha 18 de septiembre de 2013, autorización Nº 0102ZG430931, el cual será liquidado de manera igualitaria, un cincuenta por ciento 50% para cada cónyuge, para un total de cien por ciento 100%.
El Alguacil del Tribunal en fecha seis (06) de junio del 2018, dejó constancia de haber notificado a la ciudadana Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, consignando la boleta debidamente firmada, y en es misma fecha la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico del estado Anzoátegui, presente escrito donde opina favorablemente con relación a la solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
Los solicitantes acompañaron a su solicitud certificación de Acta de Matrimonio de la cual se evidencia que contrajeron matrimonio civil el día veintiséis (26) de septiembre de 1994, según consta en acta N°406, emitido por el Registro Civil de la Parroquia Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, cursante a los folios 122-122B-123, Tomo III, Certificado de Registro de Vehiculo 101101949140, emanado del Instituto Nacional de Transito, Transporte y Terrestre de fecha 18 de septiembre de 2013, autorización Nº 0102ZG430931 y copias de las cédulas de identidad de los cónyuges. Revisada el acta de Matrimonio aportada por los solicitantes y de conformidad con la norma invocada por ellos, habiendo transcurrido más de cinco (5) años de haberse separado de hecho, dando como resultado una ruptura prolongada de la vida en común, que es el requisito establecido por nuestro Ordenamiento Jurídico vigente para declarar la disolución del vínculo matrimonial, y no habiendo hecho objeción alguna la Representante del Ministerio Público de este Estado, este Tribunal considera que la presente solicitud es procedente. Así se declara.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos: IRIS MARIA RODRIGUEZ y EUSEBIO NARVAEZ FARIAS, asistidos de abogado, todos identificados ut supra. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre éstos, contraído en fecha veintiséis (26) de septiembre del año 1994, ante por el Registro Civil de la Parroquia Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, según consta en acta N° 406, cursante a los folios 122-122B-123, Tomo III. Así se decide.
Una vez quede definitivamente firme la presente decisión, ofíciese lo conducente a la Prefectura de la Parroquia Pozuelo, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y al Registrador del citado Estado, a los efectos de que estampen las notas marginales respectivas en el Acta de Matrimonio Nro. 406, folios 122,122B-123, de fecha 26 de septiembre de 1994, de los Libros de Matrimonio Civil correspondientes, el cual se acompañará con copias certificadas de la presente decisión. Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Puerto la Cruz, 02 de Julio de 2018. Año 208º de la Independencia y 159 ° de la Federación.-
JUEZ PROVISORIO,
ABG. LUISA LICETT VELASQUEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ QUIJADA TOUSAINT.
En esta misma fecha de hoy, siendo las 02:20 p. m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ QUIJADA TOUSAINT.
Asunto: BP02-S-2018-000672
SENTENCIA DEFINITIVA. 185-A
LV/JQ/EU
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