REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO
Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto la Cruz, 02 de julio del 2018.
208º y 159º
Exp. Nro. BP02-S-2018-000961
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se identifican como partes, correspondientes al presente expediente:
SOLICITANTES: Ciudadanos Haydee Antonia Parra de Pérez, Jesús Rafael Pérez Tarache, Emelinda Josefina Pérez Hernández, Lisett de Jesús Pérez Parra y Jesús Rafael Pérez Parra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro(s). V-3.955.743, V-8.225.026, V-8.236.836, V-8.259.828, y V-8.277.793, respectivamente.
De cujus: Ciudadano Jesús Rafael Pérez (†), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.198.570.
Abogado Asistente: Ciudadano Juan Luis del Espíritu Santo Jiménez Padilla, venezolano, mayor de edad, inscrito con el Inpre-abogado bajo el Nro.187.704.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
Encabeza el presente expediente la solicitud formulada por LOS SOLICITANTES, asistidos de abogado –todos supra identificados-.
Previo cumplimiento de la Resolución Administrativa Nro. 2014-0009 del 12/03/2014 sobre Distribución de Causas emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, correspondió su conocimiento a este Tribunal, admitiéndose el día 08 de junio del 2018.
En el memorial presentado alego LA SOLICITANTE actuar en su propio nombre y en representación de los ciudadanos Jesús Rafael Pérez Tarache, Emelinda Josefina Pérez Hernández, Lisett de Jesús Pérez Parra Y Jesús Rafael Pérez Parra. Que en fecha 21 de noviembre de 2017, falleció su padre el ciudadano Jesús Rafael Pérez (†) –identificado supra, domiciliado en la calle Carabobo, casa Nº 13-28, sector Cayaurima de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, según se evidencia de documentales que consigna, solicitaron de este Tribunal, previo interrogatorio de los testigos que presentara en la oportunidad en que este Despacho Judicial lo fije, se les declare como Únicos y Universales Herederos del enunciado ciudadano Jesús Rafael Pérez (†), fundamentando su solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Consignó como anexos al memorial presentado copias certificadas que cursan en autos, a saber: ACTA DE DEFUNCIÓN: Nro. 2651, asentada en fecha 22/11/2017 por ante Oficina del Registro Civil del Municipio Bolívar, Parroquia San Cristóbal del estado Anzoátegui, correspondiente al ciudadano Jesús Rafael Pérez (†), quien falleció el día 21/11/2017; ACTA DE MATRIMONIO: Nro 115, asentada en fecha 18/11/1967, correspondiente a los ciudadanos Jesús Rafael Pérez y Haydee Antonia Parra Blanco ACTAS DE NACIMIENTOS: Nro 419, asentada en fecha 27/04/1964, correspondiente al ciudadano Jesús Rafael Pérez Tarache; Nro.210, asentada en fecha 08/3/1967 correspondiente a la ciudadana, Emelinda Josefina Pérez Hernández; Nro.982, asentada en fecha 02/12/1971 correspondiente a la ciudadana Lisett de Jesús Pérez Parra, Nro.655, asentada en fecha 05/08/1974 correspondiente a la ciudadana Jesús Rafael Pérez Parra, todas las actas Registradas por ante la prefectura del Distrito Bolívar del estado Anzoátegui y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos mencionadas anteriormente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
En cuanto a los documentales presentadas: acta de defunción, acta de matrimonio y actas de nacimientos y fotocopias de las cédulas se aprecian de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil.
En cuanto a las testimoniales de las ciudadanas: ZONAIDA EFIGENIA CASTELLANOS DE GUAICARA y PETRA ANTONIA CAGUANA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.954.282 y V-4.217.023, respectivamente, se aprecian de conformidad con los artículos 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia de los documentos públicos presentados y las testimoniales evacuadas, ha quedado demostrada la filiación existente entre la ciudadana Haydee Antonia Parra de Pérez, en su carácter de esposa y los ciudadanos Jesús Rafael Pérez Tarache, Emelinda Josefina Pérez Hernández, Lisett de Jesús Pérez Parra y Jesús Rafael Pérez Parra, en su carácter de hijos respecto al de cujus ciudadano Jesús Rafael Pérez (†)-todos supra identificados-. Así se establece.
DECISIÓN:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos Haydee Antonia Parra de Pérez, en su carácter de esposa y los ciudadanos Jesús Rafael Pérez Tarache, Emelinda Josefina Pérez Hernández, Lisett de Jesús Pérez Parra y Jesús Rafael Pérez Parra, en su carácter de hijos, todos identificadas ut-supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros y las presentes actuaciones como título para Perpetua Memoria. Así se decide.
De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada, en la SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En Puerto la Cruz, 02 de Julio del 2018. Año 208º de Independencia y 159º de Federación.
La Juez Provisorio
Abog. Luisa Licett Velásquez Febres
Abg. José Ramón Quijada Tousaint.
Secretario.
En esta misma fecha de hoy y siendo las 1:30 p. m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.
Abg. José Ramón Quijada Tousaint.
Secretario.
Solicitud Nro. BP02-S-2018-000961.
Únicos y Universales Herederos
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva