REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, 09 de julio del 2018
208° y 159°

Asunto: BP02-S-2017-000027

SOLICITANTE: ALEIDA JOSEFINA BALLESTEROS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.484.619.

Abogado Asistente: RAMÓN LORENZO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.802.504, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 215.545

Solicitud Propuesta: Rectificación de Acta de Nacimiento

SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

En fecha 20 de noviembre de 2017, se recibió por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona (U.R.D.D.), la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana ALEIDA JOSEFINA BALLESTEROS SALAZAR, antes identificada, debidamente asistida por el abogado RAMÓN LOREZO SALAZAR; donde solicitan la rectificación del acta de nacimiento la cual constan por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Cajigal, Parroquia Onoto del estado Anzoátegui, con el Nº 179, folio 114, tomo 01, asentada en fecha 11 de octubre del año 1956, correspondiente a la ciudadana ALEIDA JOSEFINA BALLESTEROS SALAZAR; anexo “A”. Ahora bien, manifiesta la solicitante, que durante toda su vida y los actos jurídicos que ha formalizado ha sido siempre identificada como ALEIDA JOSEFINA BALLESTERO SALAZAR y en general y como se evidencia en su cédula de identidad, Rif, Seguro Social, Registro Electoral, y Acta de Matrimonio, anexos marcados con las letras “B” “C”, “D”,“E” y “F”, respectivamente y no como fue asentada en su acta de nacimiento en la cual se le da por nombre ALEIDA CELESTINA BALLESTERO SALAZAR

Consta en autos que en fecha 27 de noviembre 2017, se admitió la presente solicitud, ordenándose el emplazamiento mediante edicto a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran por ante este Tribunal en el décimo (10º) día de despacho siguiente, contado a partir de la fijación, publicación y consignación que de dicho edicto se hiciera, a los fines que formularan oposición si lo estimarían conveniente. Igualmente, se ordenó la notificación mediante boleta a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 131 del Código Adjetivo Civil.
En fecha 08 de enero de 2018, se ordena publicar, edicto a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran por ante este Tribunal en el décimo (10º) día de despacho siguiente, contado a partir de la fijación, publicación y consignación que de dicho edicto se hiciera, a los fines que formularan oposición si lo estimarían conveniente.

En fecha 19 de febrero de 2018, compareció el Abogado Ramón Lorenzo Salazar, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana ALEIDA JOSEFINA BALLESTEROS SALAZAR, donde consigna mediante diligencia publicación del edicto, publicado en el diario Ultimas Noticias, y consigna poder original, se agregan al expediente en fecha 26-02-2018.

En fecha 07-05-2018, se ordena la notificación mediante boleta a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, en fecha 13-06-2016 el ciudadano alguacil adscrito a este despacho judicial, deja constancia de haber practicado dicha notificación y consigna boleta debidamente firmada, en fecha 13-06-2018, se recibió Opinión de Fiscal antes indicada, mediante la cual opina favorablemente.

Ahora bien, llegada la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Observa esta juzgadora que en cuanto a los errores que afecten el fondo del acta, la solicitud de corrección debe ser en sede judicial, conforme lo establecido en los artículos 149 de La Ley Orgánica de Registro Civil y 769 del Código de Procedimiento Civil que establecen:

Articulo 149 de La Ley Orgánica de Registro Civil: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.

Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”.

En el caso bajo examen, aduce la solicitante que al momento de sacar la cédula de identidad se colocó el segundo nombre distinto al que aparece en la partida de nacimiento “ALEIDA CELESTINA BALLESTERO SALAZAR”, siendo que en todos sus documentos personales aparece como “ALEIDA JOSEFINA BELLESTERO SALAZAR”, tal como se evidencia de la copia de la cédula de identidad, Rif, Planilla Seguro Social, Registro Electoral y Acta de Matrimonio. Por lo que solicita la rectificación de la partida de nacimiento.
A tales efecto, en apoyo de su petición y demostrar el error que afirma en que se incurrió, aporto a los autos copia de la cédula de identidad, Rif, Planilla Seguro Social, Registro Electoral y Acta de Matrimonio, documentación que esta Juzgadora procede a valorar en los siguientes términos.

En cuanto a la copia fotostática de la cédula de identidad, Rif, Planilla de Seguro Social, Registro Electoral, y Acta de Matrimonio, de la ciudadana ALEIDA JOSEFINA BALLESTEROS SALAZAR, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil, en virtud de haber sido emitida por un funcionario competente y por cuanto de los mismos se evidencia su cualidad para interponer la presente solicitud, y así se decide.

Así las cosas, este Tribunal en aras de salvaguardar los supuestos constitucionales de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y garantizar la protección constitucional de los derechos que pudieran corresponder a la parte solicitante y como quiera que de los instrumentos señalados se observa que en la copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la solicitante ciudadana “ALEIDA CELESTINA BALLESTERO SALAZAR”, se cometió error involuntario de transcripción en el nombre, siendo lo correcto ALEIDA JOSEFINA. Ahora bien, conforme a los recaudos consignados, se prueba, que se cometió un error involuntario de transcripción, es por lo que se considera que la rectificación solicitada debe ser procedente. Así se declara.-
DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y con fundamento a lo establecido en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ALEIDA JOSEFINA BALLESTEROS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.484.619, debidamente representada en este acto por el Abogado Ramón Lorenzo Salazar, inscrito en el IPSA bajo el Nº 215.545. En consecuencia, se ordena a la Oficina de Registro Civil del Municipio Cajigal, Parroquia Onoto del estado Anzoátegui, así como, al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, a fin de que estampe la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento distinguida con el numero 179, folio 114, tomo 01 del año 1956, expedida por el referido Registro correspondiente a la ciudadana ALEIDA CELESTINA BALLESTEROS SALAZAR, en el sentido que, donde dice: “…ALEIDA CELESTINA”, debe decir: “…ALEIDA JOSEFINA. Y ASÍ SE DECIDE.-

En tal sentido, se ordena expedir por Secretaria copias certificadas de la presente decisión y remitirla mediante oficio al Registrador Civil del Municipio Cajigal, Parroquia Onoto del Estado Anzoátegui, así como al Registrador Principal de este Estado. Así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto La Cruz, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
JUEZ PROVISORIO.


ABG. LUISA LICETT VELASQUEZ FEBRES.
EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ QUIJADA TOUSAINT.

En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).

EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ QUIJADA TOUSAINT.



Sentencia Definitiva.
Rectificación de Acta de Nac.
09-07-2018
LV/jq/mb.