REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-001147

SOLICITANTE: MARÍA GABRIELA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula identidad Nº V- 26.135.310.

DEFENSOR
PUBLICO JULIO FARIÑAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.734, defensor publico
DE LA SOLICITANTE

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

I
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana María Gabriela Martínez Hernández, debidamente asistida por el Defensor Público Julio Fariñas, plenamente identificados.
En fecha 03 de Julio de 2018, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 09 de Julio de 2018, Se dictó auto instando a la parte solicitante a consignar en un lapso de cinco (05) días de despacho siguiente al referido auto, copia certificada u original del certificado de nacimiento.
II
Este Tribunal previamente observa:
Visto que el documento presentado en copia simple, es indispensable para que sea procedente la presente solicitud, y por cuanto se observa que cumplido el lapso, para que la solicitante compareciera ante este Juzgado a subsanar lo ordenado en auto de fecha 09/07/2018, no consta en el presente expediente que los mismos dieran cumplimiento a lo ordenado, es por ello que resulta forzoso declarar Inadmisible la presente solicitud en virtud que no fue aportado el documento en que se sustenta la misma.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana María Gabriela Martínez Hernández. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Puerto La Cruz, a los diecisiete días del mes de Julio de Dos Mil Diecisiete (17/07/2018) Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Juez Suplente Especial
Dra. Magbis Mago Garcia
La Secretaria.acc
Abg. Mary Blanco Franco

Nota: En esta misma fecha, siendo las 08:40 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-

La Secretaria.acc

Abg. Mary Blanco Franco