REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-000681

SOLICITANTE: Rosmary Alejandra Hernández Astudillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.878.846.

DEMANDADO: Hernando Antonio Ortiz Bermúdez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.054.940.

ABOGADO
ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE: Félix Silva Caraballo, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.347.

MOTIVO: Divorcio 185, En Concordancia Con La Sentencia 1070 De Fecha 09 De diciembre Del Año 2016, De La Sala Constitucional Del Tribunal Supremo De Justicia.

I

Vista la solicitud de divorcio presentada de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la sentencia 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por la ciudadana Rosmary Alejandra Hernández Astudillo, asistida por el abogado en ejercicio Félix silva Caraballo, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.347, contra el ciudadano Hernando Antonio Ortiz Bermúdez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.054.940.
En fecha 02 de Mayo de 2018, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.-
En fecha 10 de Mayo de 2018, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo, se acordó la citación del ciudadano Hernando Antonio Ortiz Bermúdez en su condición de cónyuge de la solicitante, de igual manera, se ordenó citar a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines legales pertinentes.
En fecha 23 de Mayo de 2018, se libró boleta de citación al ciudadano Hernando Antonio Ortiz Bermúdez, a los fines de comparecer por ante este Juzgado al tercer 03 día de despacho a la constancia en autos de su citación.
En fecha 04 de Junio de 2018, compareció ante este Juzgado el ciudadano José Alejandro Morales, en su carácter de Alguacil de este despacho, quien declaró: que el día 01 de junio de este año, el ciudadano Hernando Antonio Ortiz Bermúdez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.054.940, compareció por ante este despacho siendo las 02:30 pm, negándose a firmar la respectiva boleta de citación.
En fecha 12 de Junio de 2018, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Rosmary Alejandra Hernández Astudillo, asistida por el abogado en ejercicio Félix silva Caraballo, arriba identificados, mediante el cual solicitó a este digno Tribunal, se libre nueva boleta de notificación al ciudadano Hernando Antonio Ortiz, a los fines legales consiguientes.
En fecha 19 de Junio de 2018, se dictó auto mediante el cual se libró nueva boleta de citación al ciudadano Hernando Antonio Ortiz, todo de conformidad con el articula 218 de Código de Procedimiento Civil Venezolano.
En fecha 27 de Junio de 2018, compareció ante este Tribunal la abogada Jovanna Navarro Ramos, en su carácter de secretaria accidental de este Despacho, quien manifestó: siendo el día 26 de junio del presente año, se trasladó a la calle Bolívar, Nº 169, edificio Montilla, oficina Nº 13, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, siendo atendida por un ciudadano que dijo ser y llamarse Javier José Govia Salazar, quien recibió y firmo la respectiva boleta de citación.
En fecha 29 de Junio de 2018, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Hernán Antonio Ortiz Bermúdez, ya identificado, asistido por el abogado en ejercicio Ángel Herrera Salazar, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.135, mediante la cual negó y contradijo, en todos sus extremos los argumentos expuestos en el libelo del presente expediente.
En fecha 09 de Julio de 2018, se libró boleta de citación a la fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, en su carácter de buena fe, a fin que exponga lo que considere necesario en relación a la solicitud en comento.
En fecha 12 de Julio de 2018, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano José Morales, en su carácter de alguacil adscrito a este Tribunal de Municipio, mediante la cual consignó boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, quien en esta misma fecha se dio por notificada y emitió pronunciamiento favorable a la solicitud en estudio.
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
Por cuanto se evidencia de autos que la ciudadana Rosmary Alejandra Hernández Astudillo solicito el divorcio, requisito este exigido por la sentencia por ella citada como fundamento de su solicitud de divorcio, es por lo que este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos necesarios, y por ende se considera materializado el supuesto fáctico a que se contrae el artículo 185 de Código Civil Venezolano en concordancia con la sentencia 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrán demandar el divorcio por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto; y habida cuenta que la representación de la Vindicta Pública no hizo oposición al divorcio solicitado, es por lo que este Juzgado considera que en el caso bajo estudio debe necesariamente declararse la extinción del vínculo conyugal perfeccionado entre los ciudadanos Rosmary Alejandra Hernández y H Astudillo, declarando el correspondiente divorcio. ASÍ SE DECLARA.-
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de Divorcio 185 en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los ciudadanos Olga Patricia Conde Vergara y Rafael Ángel Hermoso Camacho, supra identificados, y en consecuencia, se extingue el vínculo conyugal existente entre ellos. Así Se Decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Puerto La Cruz, a los Diez (19) días del mes de julio de Dos Mil Dieciocho (19/07/2018) Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Juez Suplente
Dra. Magbis Mago García La Secretaria.acc
Abg. Mary Blanco Franco
Nota: En esta misma fecha, siendo las 11:20 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria.acc
BP02-S-2018-000681
MMG/jgm