REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-000860
SOLICITANTES: Williams José Marchan López y Sandra Josefina Rojas Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.424.948 y V-8.337.011, respectivamente.
ABOGADA
ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES: Elixabel Hernández Hernández, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.371.
MOTIVO: Divorcio 185 En Concordancia Con La Sentencia 693 De Fecha 02 De Junio Del Año 2015 De La Sala Constitucional Del Tribunal Supremo De Justicia.
I
Vista la solicitud de divorcio presentada de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por los ciudadanos Williams José Marchan López y Sandra Josefina Rojas Pérez, arriba identificados, legalmente asistidos por la abogada en ejercicio Elixabel Hernández Hernández, venezolana mayor de edad, inscrita en le Inpreabogado bajo el Nº 106.371.-
En fecha 23 de Mayo de 2018, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.-
En fecha 07 de Junio de 2018, se dictó auto instando a los solicitantes a consignar, original o copia certificada del acta de matrimonio, para lo cual se concedió un lapso de cinco 05 días de despachos siguientes, a partir de la fecha en que se dictó referido auto.
En fecha 02 de Julio de 2018, compareció por ante este Juzgado la ciudadana Sandra Josefina Rojas Pérez, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Elixabel Hernández, ambas identificadas en autos, a los fines de consignar copia certificada del acta de matrimonio de los solicitantes, identificada bajo el Nº de acta 87, folio 020, tomo 02 del año 2011, emitida por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
En fecha 09 de Julio de 2018, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo, se libró boleta de citación a la ciudadana Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en su carácter de buena fe, a fin que exponga lo que considere necesario en relación a la solicitud en comento.
En fecha 12 de Julio de 2018, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano José Morales, en su carácter de alguacil adscrito a este Tribunal de Municipio, mediante la cual consignó boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, quien en esta misma fecha se dio por notificada y emitió pronunciamiento favorable a la solicitud en estudio.
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
Por cuanto se evidencia de autos que los ciudadanos Williams José Marchan López y Sandra Josefina Rojas Pérez, solicitaron el divorcio por mutuo consentimiento, requisito este exigido por la sentencia por ellos citada como fundamento de su solicitud de divorcio, es por lo que este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos necesarios, y por ende se considera materializado el supuesto fáctico a que se contrae el artículo 185 de Código Civil Venezolano en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y habida cuenta que la representación de la Vindicta Pública no hizo oposición al divorcio solicitado, es por lo que este Juzgado considera que en el caso bajo estudio debe necesariamente declararse la extinción del vínculo conyugal perfeccionado entre los solicitantes, declarando el correspondiente divorcio. ASÍ SE DECLARA.-
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de Divorcio 185 en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los ciudadanos Williams José Marchan López y Sandra Josefina Rojas Pérez, supra identificados, y en consecuencia, se extingue el vínculo conyugal existente entre ellos. Así Se Decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Puerto La Cruz, a los diecinueve (19) días del mes de Julio de Dos Mil Dieciocho (19/07/2018) Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Juez Suplente Especial
Dra. Magbis Mago García La Secretaria. acc
Abg. Mary Blanco Branco
Nota: En esta misma fecha, siendo las 11:20 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria.acc
BP02-S-2018-000860
MMG/jgm