REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-000856

SOLICITANTE: Roxelys Del Valle Rico Mendoza, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-26.449.355.

ABOGADA Judith, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.833.
ASISTENTE
DEL SOLICITANTE:

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana Roxelys Del Valle Rico Mendoza, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Judith García, plenamente identificadas, mediante la cual solicita sea declarada su persona, así como, los ciudadanos Miguel José González Mendoza y Yanluiguel Gregorio Escala Mendoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.063.137 y V-22.840.137, respectivamente, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus Yanexsi Mendoza Sofia, quien fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.347.868, fallecida en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta de acta de defunción Nº 214, folio 214, Tomo 1, de fecha 22 de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018).
II
En fecha 23 de Mayo de 2018, se dictó auto dando entrada a la presente solicitud.
En fecha 05 de Junio de 2018, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo, se acordó interrogar a los testigos que oportunamente presentara la ciudadana Roxelys Del Valle Rico Mendoza.-
En fecha 25 de Junio de 2018, compareció la ciudadana Roxelys Del Valle Rico Mendoza, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Judith García, arriba identificadas, quien presentó a unas personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse Frank Anderson Pirela Atella y Normelys Amelia Guerra Gómez, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.113.132 y V-27.174.285, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de sus comparecencias y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle la condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante Yanexsi Mendoza Sofia, a los ciudadanos Roxelys Del Valle Rico Mendoza, Miguel José González Mendoza y Yanluiguel Gregorio Escala Mendoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-26.449.355, V-17.063.137 y V-22.840.137, respectivamente, en la condición de hijos de la de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Puerto La Cruz, a los cuatro (04) días del mes de julio de Dos Mil Dieciocho (04/07/2018) Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Juez Suplente Especial

Dra. Magbis Mago García
La Secretaria.acc
Abg. Mary Blanco Franco

Nota: En esta misma fecha, siendo las 08:50 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria.acc