REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-000975
SOLICITANTE: Jorge Luis Sánchez Rodríguez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº. V-5.492.797.
ABOGADA Betzabe Velásquez Cruces, venezolana, mayor
ASISTENTE de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el
DEL SOLICITANTE: Nº 83.499.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano Jorge Luis Sánchez Rodríguez, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Betzabe Velásquez Cruces, plenamente identificados, mediante la cual solicita sea declarado, como ÚNICO y UNIVERSAL HEREDERO, de la de cujus María Carmelina Sánchez, quien fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.168.752, fallecida en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, según consta de acta de defunción Nº 45, folio 45, Tomo 1, de fecha 12 de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018).
II
En fecha 12 de Junio de 2018, se dictó auto dando entrada a la presente solicitud.
En fecha 18 de Junio de 2018, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo, se acordó interrogar a los testigos que oportunamente presentara el ciudadano Jorge Luis Sánchez Rodríguez.-
En fecha 25 de Junio de 2018, compareció el ciudadano Jorge Luis Sánchez, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Betzabe Velásquez, arriba identificados, quien presentó a unas personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse Román López Guerra y Brenda Hernández Paraguan, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.355.226 y V-13.369.627, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de sus comparecencias y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICO y UNIVERSAL HEREDERO de la causante María Carmelina Sánchez, al ciudadano Jorge Luis Sánchez Rodríguez, supra identificado, en su condición de esposo de la de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Puerto La Cruz, a los cuatro (04) días del mes de julio de Dos Mil Dieciocho (04/07/2018) Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Juez Suplente Especial
Dra. Magbis Mago García
La Secretaria.acc
Abg. Mary Blanco Franco
Nota: En esta misma fecha, siendo las 08:50 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria.acc
BP02-S-2018-000975