REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-000921

SOLICITANTE (S): Tomas Alfredo Golindano Avila, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.300.395.

ABOGADA ASISTENTE ALBA MAGO, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.958.
DEL SOLICITANTE:

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
NARRATIVA
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano Tomas Alfredo Golindano Avila, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Alba Mago, plenamente identificados en autos, mediante la cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio sobre unas Bienhechurías construidas en una parcela de terreno distinguida con los números 99-23, ubicada en la Urbanización Bosque Residencial El Ingenio II, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
En fecha 01 de Junio de 2018, se dictó auto dándole entra a la presente solicitud.
En fecha 07 de Junio de 2018, se dictó auto instando a la parte solicitante a consignar los documentos originales presentados con el libelo de la solicitud, concediendo este Juzgado cinco (05) días de despacho, contados a partir de la fecha en que se dictó el referido auto.
En fecha 14 de Junio de 2018, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Tomas Golindano, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Alba Mago, ya identificados, quien presentó el documento original de propiedad del terreno, el cual este Tribunal solicito para que surtiera efecto legal en la presente solicitud.
En fecha 20 de Junio de 2018, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, asimismo, se ordenó tomar declaraciones a los testigos que oportunamente presentara el solicitante.
En fecha 29 de Noviembre de 2017, compareció el ciudadano Tomas Golindano, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Alba Mago, arriba identificados, quien presentó a dos ciudadanos que juramentados legalmente dijeron ser y llamarse Eligio Ramón Rodríguez y Olivia Del Valle Mendoza De Bellorin, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.685.699 y V-4.213.694, respectivamente, quienes impuestos como fuere el motivo de sus comparecencias y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar.-

II
MOTIVA
Ahora bien por cuanto de las declaraciones rendidas por los ciudadanos: Eligio Ramón Rodríguez y Olivia Del Valle Mendoza De Bellorin, anteriormente identificados, quienes bajo juramento declararon por ante este Tribunal; consta que el solicitante construyó a sus propias y únicas expensas una quinta de habitación construidas en una parcela de terreno distinguida con los números 99-23, ubicada en la Urbanización Bosque Residencial El Ingenio, en el sector denominado “Vivienda Bifamiliar Aislada” Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, cuyo linderos y medidas particulares son: Norte: Con Parcela Nº 99-06. Sur: Con la Calle de Circulación Este: Con La Parcela Nº 99-22 Oeste: Con la Parcela Nº 99-24, dicha quinta de habitación está constituida por: estructura de concreto frisada, techo de platabanda, paredes de bloque, piso de cerámica, instalaciones eléctricas, piezas sanitarias, puertas de madera, etc. Consta de dos (02) plantas con las siguientes características, planta baja con sala, comedor, cocina, un (01) baño y garaje. Primera planta: tres (03) habitaciones y dos (02) baños.
III
DECISIÓN
En consecuencia y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estás actuaciones suficientes para acreditar Titulo Supletorio, sobre la quinta de habitación antes mencionada, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones en originales a la parte interesada. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de éste Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Puerto La Cruz, a los nueve (09) días del mes de Julio de Dos Mil Dieciocho (09/07/2018) Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Magbis Mago García
La Secretaria.acc
Abg. Mary Blanco Franco

Nota: En esta misma fecha, siendo las 09:00 a. m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-

La Secretaria.acc
BP02S-2018-000921
MMG/jgm