REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, 13 de julio de 2018.
208° y 159°
ASUNTO: Nº BP02-S-2018-001214
SOLICITANTE: WILIETT JOSE MORENO CAMPOS Y RUTH SARAY SOSA APARICIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.343.760 y V-17.359.346.
ABOGADO ASISTENTE: HORTENCIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 238.306.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Vista la solicitud de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal presentada en fecha 10 de Julio del 2018, por los ciudadanos WILIETT JOSE MORENO CAMPOS Y RUTH SARAY SOSA APARICIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.343.760 y V-17.359.346, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio HORTENCIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 238.306. Por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal la admite y en consecuencia se procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 186 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a Homologar dicha partición, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por los solicitantes, en consecuencia:
Ahora bien, este Tribunal vista la sentencia que DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de los ciudadanos WILIETT JOSE MORENO CAMPOS Y RUTH SARAY SOSA APARICIO, ya identificados, de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 185-A, del código civil venezolano, dictada por el tribunal tercero de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta, en fecha 21 de mayo de 2018, la cual se encuentra definitivamente firme y ejecutada en fecha 30 de mayo de ese mismo año; en consecuencia, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en los mismos términos y condiciones convenidas por las partes en la Solicitud que antecede, OTORGÁNDOSE A LA MISMA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto La Cruz, a los Trece (13) días del mes de julio del año Dos Mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA.,
DRA. DARQUIS TOVAR
LA SECRETARIA ACC
ABG. JOHANNA NAVARRO
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 09:15 de la mañana. Conste.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. JOHANNA NAVARRO
DT/fdla.-
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