REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANRONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto La Cruz, 03 de Julio de 2018.
208º y 159º
ASUNTO N° BP02-S-2018-000808
Por auto de fecha 18 de Mayo de 2018, este Tribunal admitió la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana GISELA TATUPO DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.223.281, asistida por la Defensora Publica Auxiliar Abogada JENNYLOPEZ Titular de la cedula de identidad Nº 13.914.552 e, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 243.004, mediante la cual solicita a este Tribunal se les decrete a su favor, TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, actuando con el carácter de Esposa del de cujus GISELA TATUPO DE RUIZ , quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.949.576, y falleció en fecha Veinti uno (21) de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017), según consta en la Certificación del Acta de Defunción Nº 2658, folio 158, Tomo 11, de fecha 22 de Noviembre del año 2017, de los libros que para tal efecto lleva la Primera autoridad Civil, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual cursa en el folio 05 del presente expediente.
Examinados los recaudos que conforman el presente expediente de solicitud, como lo son: 1°) La certificación del Acta de Defunción del de cujus MANUEL DE JESUS RUIZ GAICARAN, cursante al folio 05 del presente expediente de Solicitud, donde indica que era casado y con hijos; 2º) las copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: MANUEL ANTONIORUIZ TAYUPO, CARLOS EDUARDO RUIZ TAYUPO, JESUS RAFAEL RUIZ TAYUPO, ANGELICA DEL VALLE RUIZ TAYUPO, GISELA CAROLINA RUIZ TAYUPO y GISMARY DE LOS ANGELES RUIZ TAYUPO. cursante a los folios 08 al 13 del presente expediente de Solicitud.
Vistas así las declaraciones cursantes a los folios 16 y 18 del presente expediente, rendida por los ciudadanos JOSE LUIS BASTARDO y JAVIER IGOR GOMEZ VILLAROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.277.863 y V-16.717.811, el primero domiciliado en Boyacá 5to sector 6,vereda 21, casa número 3, Barcelona del Estado Anzoátegui y la segunda domiciliado , Boyacá 5to sector 6,vereda 18, casa número 7 Barcelona Estado Anzoátegui; quienes comparecieron por antes este Tribunal en fecha 25 de Junio de 2018, y declararon una vez impuestas sobre las disposiciones de ley respecto a testigos, sin que entraran en contradicciones respecto a las preguntas que les fueron formuladas. Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por la solicitante y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos MANUEL ANTONIO RUIZ TAYUPO, CARLOS EDUARDO RUIZ TAYUPO, JESUS RAFAEL RUIZ TAYUPO, ANGELICA DEL VALLE RUIZ TAYUPO, GISELA CAROLINA RUIZ TAYUPO. , titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.490.806, V-8.252.771, V-16.490.807, V-17.536.635 V-17.536.632 y V-19.673.178, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MANELDE JESUS RUIZ GUAICARA , quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.949.576, y falleció en fecha Veinti uno (21) de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017), tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que es la persona llamada a suceder según el orden de sucesión establecido en el artículo 825 del Código Civil. Se devuelven al solicitante estas actuaciones originales con sus resulta, junto con las copias certificadas solicitadas, así mismo se ordena dejar copia certificada del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. DARQUIS TOVAR.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. JOHANNA NAVARRO.
En esta misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) del día 03 de Julio de 2018, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. JOHANNA NAVARRO.
N° BP02-S-2018-000808
DT/fdla.-