REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, dos (02) de Julio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2018-000116
ASUNTO: BP12-F-2018-000116
SOLICITANTES: LUIS RAMON DIMAS SIU y ELINEL LAUDELINA FREITES CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-18.246.263 y V-18.236.692, respectivamente, de este domicilio.-
ABOGADOS ASISTENTES: YAMILET GUTIERREZ MAURERA y JAMARIS GONZALEZ RIVAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.515 y 46.146, respectivamente.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTE NARRATIVA
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos LUIS RAMON DIMAS SIU y ELINEL LAUDELINA FREITES CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-18.246.263 y V-18.236.692, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por las Abogadas YAMILET GUTIERREZ MAURERA y JAMARIS GONZALEZ RIVAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.515 y 46.146, respectivamente, con fundamento a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron, que en fecha veintiuno (21) de marzo de Dos Mil Catorce (2.014), contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Unare, Municipio Caroní, del Estado Bolívar, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio asentada en el Acta N° 99, que acompañan a la presente solicitud, y que una vez realizado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización La Churuata, Calle Caupolicán, Casa N° 4, de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo este el Ultimo domicilio conyugal, es el caso la relación durante los primeros años se desarrollo de forma armoniosa reinando el amor, el respeto y la comunicación y progresivamente empezaron a surgir situaciones incomodas, viviendo un clima de discusiones, agresiones, produciéndose el enfriamiento, distanciamiento e intolerancia en sus relaciones, situación que permanece inalterable hasta la presente fecha.-
Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.-
Por auto de fecha trece (13) de Junio de dos mil dieciocho (2018), se admitió la presente solicitud, asimismo se fijo un lapso cinco días de Despacho siguientes al auto de admisión a los fines de dictar Sentencia.-
MOTIVA O EXPOSITIVA
Revisada como ha sido la solicitud presentada por ambos cónyuges LUIS RAMON DIMAS SIU y ELINEL LAUDELINA FREITES CARREÑO, así como la documentación acompañada, en tal sentido este Tribunal considera que la petición de los mismo está plenamente ajustada a derecho, es decir que los cónyuges han permanecido separados de hecho, y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, y tomando en consideración la ruptura definitiva de la vida en común, considera esta juzgadora que la presente solicitud es procedente y en consecuencia, la misma por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres, es por lo que en la parte dispositiva del presente fallo, la misma debe declararse con lugar. Y así se decide.-
RESOLUTIVA O DISPOSITIVA
Por las anteriores razones de hecho y fundamentos de derecho expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, formulada por los ciudadanos LUIS RAMON DIMAS SIU y ELINEL LAUDELINA FREITES CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-18.246.263 y V-18.236.692, respectivamente, ambos de este domicilio, en consecuencia Se Declara DISUELTO el Vínculo Matrimonial, contraído en fecha veintiuno (21) de marzo de Dos Mil Catorce (2.014), por ante el Registro Civil de la Parroquia Unare, Municipio Caroní, del Estado Bolívar.- Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los dos (02) días del mes de Julio del Dos Mil Dieciocho (2018), Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. AMARILYS CAIRO NARVAEZ.-
EL SECRETARIO,
Abg. AGUSTIN MENDOZA ROMERO.
En la misma fecha dos de julio de dos mil dieciocho (02/07/2018), siendo las once y dos minutos de la mañana (11:02 a.m.), previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2018-000116.-
EL SECRETARIO,
Abg. AGUSTIN MENDOZA ROMERO.
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