REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veintitrés (23) de Julio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2018-000319
ASUNTO: BP12-S-2018-000319

PARTE SOLICITANTE: ARMANDO ALBERTO BETHELMY GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.061.478, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: LELYS NILOA FERNANDEZ DE CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 191.375.-

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

MATERIA: CIVIL-BIENES

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: ARMANDO ALBERTO BETHELMY GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.061.478, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada LELYS NILOA FERNANDEZ DE CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 191.375, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a sus únicas expensas, con dinero de su propio peculio, en una parcela de Terreno Municipal ubicada en la Calle Country, Casa sin Numero (S/N), entre Calles José Félix Rivas y Calle Intelectual, Sector El Mirador, de la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, y posee una extensión de Terreno de Ciento Noventa y Dos Metros Cuadrados con Cero Tres Centímetros (192,03 Mts), y un Área de Construcción de Ciento Veintitrés Metros Cuadrados con Veinte Centímetros (123,20 Mts)
Cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Con Calle Country que es su frente, midiendo Once Metros con Veinte Centímetros (11,20 Mts), SUR: Con Vivienda de Arelys Ortega, midiendo Once Metros (11,00 Mts); ESTE: Con Casa de Arelys Ortega, midiendo Once Metros con Sesenta Centímetros (11,60 Mts); y OESTE: Con Casa de Zuritma Vargas, midiendo Diecinueve Metros (19,00 Mts).
La mencionada bienhechuría consta de: Una Casa de concreto armado, Paredes de Bloques debidamente frisada, Techo de Platabanda, Piso de Cemento, con sus respectivas instalaciones de aguas blancas y negras, Una (1) Sala, Una (1) Cocina, Un (1) comedor, Tres (3) Habitaciones, Un (1) Baño, Puertas y Ventanas de Hierro, Un (1) Lavandero, Un (1) Garaje; habiendo invertido en dicha construcción Cinco Millones Quinientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 400.000,00).-
En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: NAILET DE LOS ANGELES GARCIA y RAFAEL ANTONIO ABACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.982.567 y V-13.259.052, respectivamente; y la Autorización emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Municipio Guanipa, Dirección de Desarrollo Urbano, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: ARMANDO ALBERTO BETHELMY GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.061.478, de este domicilio, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. AMARILYS CAIRO NARVAEZ
EL SECRETARIO,

ABG. AGUSTIN MENDOZA ROMERO