REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, once de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2016-000794
ASUNTO: BP12-S-2016-000794

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: PEDRO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº: V-2.740.122, asistido por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 139.120, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno Municipal, que posee una superficie de CIENTO SETENTA Y UN METROS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (171.15 Mts²); y se encuentra ubicada en la calle El Tigre, casa Nº 25, sector La Charneca, El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Carmen Pinto, midiendo dieciséis metros con treinta centímetros (16,30 Mts); SUR: Con Carmen Pérez, midiendo dieciséis metros con cincuenta y dos centímetros (16,52 Mts); ESTE: Con Gledys Quijada, midiendo diez metros con veintiocho centímetros (10,28 Mts); y OESTE: Con calle El Tigre, midiendo diez metros con cincuenta y tres centímetros (10,53 Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS (119.22 Mts²); dichas bienhechuria tiene las siguientes características: una casa consistente de bases de concreto y cabillas, paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, ventanas tipo persiana, e instalaciones de aguas servidas empotradas, constante de: cinco (5) habitaciones, una (1) sala comedor, una (1) cocina y un (1) baño; las cuales poseen un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00); equivalentes a MIL SEISCIENTAS NOVENTA Y CINCO UNIDADES Tributarias (1.695 U.T).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos: CORALIA DEL CARMEN MALDONADO VILLARROEL y ALEXANDER ANTONIO QUIJADA CLARK, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.264.453 y V-10.940.014, respectivamente, ambos de este domicilio, y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, signada con el Nº: CU-048-2018, de fecha 16/04/2018, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N°: 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N°: 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: PEDRO CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº: V-2.740.122, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ

ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ROSDANYA AMAYA





HMMI/Ra.-