REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, once de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2018-000274
ASUNTO: BP12-S-2018-000274

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: ORIANA ANTONELA STRIZZI SUCRE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº: V-26.563.116, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la ciudadana: XIOMARA OROPEZA TORRES, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 215.549, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno Municipal, que según Ficha Catastral S/Nº, de fecha 02/05/2018, emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, que posee una superficie de: TRESCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (341,00 Mts2); y se encuentra ubicada en Las Calle Las Margaritas, sector San José de Monte Verde, San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con calle Sucre, midiendo veintidós metros (22,00Mts); SUR: Con parcela de Yelitza Benzada, midiendo veintidós metros (22,00Mts); ESTE: Con Parcela de Oscar Ledezma, midiendo quince metros con cincuenta centímetros (15,50Mts); y OESTE: Con calle Las Margaritas, midiendo quince metros con cincuenta centímetros (15,50Mts); las cuales poseen un valor de: OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.850.000,00) equivalentes a MIL SETECIENTAS Unidades Tributarias (1.700 U.T).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de: SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (66,00 Mts2); constante de: Una (1) sala, tres (3) habitaciones, una (1) cocina y un (1) baño.- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos: JORGE LUIS GARCIA FLORES y HECTOR JOSE PEREZ VERDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.009.939 y V-11.657.006, respectivamente, y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, de fecha 02/05/2018, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N°: 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N°: 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: ORIANA ANTONELA STRIZZI SUCRE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº: V-26.563.116, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ,

ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ROSDANY AMAYA
HMMI/Ra.-