REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, once de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2018-000474
ASUNTO: BP12-S-2018-000474

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana, ZONIMAR ANTONIET PLAZ MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-17.009.382, asistida por el abogado MARLIN JOHANNA MATA VASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el inpreabogado N° de 120.464; en su condición de hija del Causante: PEDRO JOSE PLAZ CELIS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº: V-4.916.984, fallecido en fecha 02/05/2018, según se evidencia de Registro de Defunción N°: 436, de fecha 10/05/2018, emanado de la Oficina de Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; siendo el último domicilio, en la calle 14 Norte, casa sin numero, del sector ciudad Tablita de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, y quien era cónyuge de la ciudadana: ZONIA MARGARITA MATA DE PLAZ, viuda, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.915.249 y padre de los ciudadanos ZONIMAR ANTONIET PLAZ MATA, PEDRO JOSE PLAZ MATA y ZONY VALENTINA PLAZ MATA; sustanciada la presente Solicitud con las formalidades de Ley, de conformidad con lo previsto en los articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas a dictar providencia, previa las siguientes consideraciones: Observa éste Tribunal, que la peticionante en su escrito solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: PEDRO JOSE PLAZ CELIS, antes identificado.- Al respecto, las normas que regulan el orden de suceder, se encuentran previstas en la Sección Tercera del Capitulo I, del Titulo II del Código Civil Venezolano. Así el artículo 822 establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”. En este sentido, se evidencia que la cónyuge, y existiendo hijos del Causante, los bienes de la herencia corresponden íntegramente a éstos, y al no haber oposición de persona alguna sobre lo peticionado, a este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, y una vez analizadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JOSEFA DEL VALLE TREJO DE LUNA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° V-2.423.761 y ALEXANDER RAFAEL ALCOCER, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.507.067, respectivamente, ambos de este domicilio; dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que las testigos afirman de manera conteste, la existencia de la relación hereditaria alegada en la presente Solicitud; y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, lo cual se adminicula a los recaudos acompañados a la presente Solicitud, los cuales se valoran favorablemente, púes merecen fe pública por tener carácter de auténticos, y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vínculo de filiación existente entre los Solicitantes y el De Cujus; motivo por el cual este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a los ciudadanos, ZONIA MARGARITA MATA DE PLAZ, ZONIMAR ANTONIET PLAZ MATA, PEDRO JOSE PLAZ MATA Y ZONY VALENTINA PLAZ MATA, venezolanos, mayores de edad, en su condición de Cónyuge e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: PEDRO JOSE PLAZA CELIS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-4.916.984, respectivamente.- Se dejan a salvo los derechos de terceros, que no habiendo sido incluidos en la presente Solicitud, posean derechos sobre los petitorios formulados, y se advierte que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ,
,
Abg. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. ROSDANY AMAYA
HMMI/Ra.-