REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui
El Tigre, Dieciocho (18) de Julio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: BP12-S-2018-000499
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana, ANGELICA JULIETH PEREZ VALENCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº: V-19.316.694, domiciliada en San José de Guanipa, municipio Guanipa, estado Anzoátegui, asistida por la abogada YRIS PEREZ DE CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 210.154, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno Municipal, que según Ficha Catastral S/Nº, de fecha 21/06/2018, emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de QUINIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (529,91 Mts2); y se encuentra ubicada en la calle Eulalia BuroZ, entre calle Manamo y calle Eduraca Norte, casa S/Nº, sector Sucre Sur, San José de Guanipa, municipio Guanipa, estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Javier Campos, midiendo cuarenta y dos metros con cuarenta centímetros (42,40 Mts2); SUR: Con casa y patio de Dini Henríquez, midiendo cuarenta y tres metros (43,00 Mts2); ESTE: Con calle Eulalia Buroz, que es su frente, midiendo doce metros con cuarenta y dos centímetros (12,42 Mts2); y OESTE: Con casa que es o fue de Yotzy Lloverá, midiendo doce metros con cuarenta centímetros (12,40 Mts2); las cuales poseen un valor de TRECE MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 13.000.000.000.00); equivalentes a Dieciséis Mil Doscientas Cincuenta Unidades Tributarias (16.250.000 U.T).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (149,10 Mts2); y se encuentra conformada por una vivienda unifamiliar, construida con paredes de bloque de cemento, piso de cerámica, techo de zinc, ventanas corredizas de vidrio, puertas de hierro, puertas PCV con sus respectivas rejas, instalaciones de aguas blancas, totalmente cercadas con paredones de bloques y un portón de hierro, constante de: Diez (10) habitaciones y diez (10) baños.- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos: NESTOR MANUEL CABEZA ESPINOZA y EGLIMAR ROSALIA CAÑAS BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.199.991 y V-16.759.376, respectivamente, y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, de fecha 26/06/2018, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N°: 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N°: 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana, ANGELICA JULIETH PEREZ VALENCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº: V-19.316.694, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
ABG. ANA VASQUEZ
HMMI/av.-