REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui

El Tigre, Dieciocho (18) de Julio de 2018
208º y 159º

ASUNTO: BP12-S-2018-000520

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: EMILIA DEL VALLE MORENO DE MATUTE, BETZAIDA MARGARITA ROJAS DE RODRIGUEZ y NESTOR RAMON MORENO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.994.189, V-5.999.111 y V-8.475.254, respectivamente, domiciliados en el callejón Los Rosales, entre avenida 5 y callejón Rivas, casa S/Nº, sector Casco Viejo, El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, asistidos por el abogado JOSE G. FERNANDEZ H, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-6.880.381, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°:160.772, donde peticionan se len conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno Municipal, que posee una superficie de CIEN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS(100,92 Mts2); y se encuentra ubicada en el callejón Los Rosales, entre avenida 5 y callejón Rivas, casa S/Nº, sector Casco Viejo, El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Oscar Morales, midiendo dieciocho metros con treinta centímetros (18,30 Mts); SUR: Con casa que es o fue de Rafael Mata, midiendo catorce metros con ochenta y cinco centímetros más tres metros con cincuenta y cinco centímetros (14,85 + 3,55 Mts); ESTE: Con casa que es o fue de Oscar Morales, midiendo tres metros con noventa centímetros (3,90 Mts); y OESTE: Con callejón Los Rosales, que es su frente, midiendo seis metros con cuarenta y cinco centímetros (6,45 Mts); las cuales poseen un valor de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000.00); equivalentes a Ciento Diecisiete Mil Seiscientas Cuarenta y Siete con Cinco Unidades Tributarias (117.647,05 U.T).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (63,59 Mts2); y se encuentran conformadas por una vivienda unilateral construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento y techo de zinc; constante de: Dos (2) habitaciones, Una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina y un (1) baño.- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos: BLADIMIR JESUS CABELLO ROJAS y FRANKLIN RAFAEL BARROSO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.250.287 y V-24.846.382, respectivamente, ambos de este domicilio, y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, signada con el Nº: CU-179-2018, de fecha 03/07/2018, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N°: 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N°: 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos: EMILIA DEL VALLE MORENO DE MATUTE, BETZAIDA MARGARITA ROJAS DE RODRIGUEZ y NESTOR RAMON MORENO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.994.189, V-5.999.111 y V-8.475.254, respectivamente, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los Solicitantes.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ

ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
LA SECRETARIA

ABG. ANA VASQUEZ
HMMI/av.-