REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui

El Tigre, Dieciocho (18) de Julio de 2018
208º y 159º

ASUNTO: BP12-S-2018-000532

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana, WILGERMINA DEL VALLE VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº: V-3.953.324, domiciliada en San José de Guanipa, municipio Guanipa, estado Anzoátegui, asistida por la abogada YRIS PEREZ DE CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 210.154, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno Municipal, que según Ficha Catastral S/Nº, de fecha 10/07/2018, emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (88,69 Mts2); y se encuentra ubicada en la calle Sucre, entre calle Primero de Mayo y calle 5 de Julio, casa Nº: 8-2, sector Central I, San José de Guanipa, municipio Guanipa, estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Calle Primero de Mayo, midiendo ocho metros con treinta centímetros (8,30 Mts); SUR: Casa que es o fue de Anais Mata, midiendo ocho metros con veinte centímetros (8,20 Mts); ESTE: Calle Sucre, que es su frente, midiendo once metros (11,00 Mts); y OESTE: Casa de Wilgemina Vallenilla, midiendo diez metros con cincuenta centímetros (15,50 Mts); las cuales poseen un valor de CUARENTA MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000.000.00); equivalentes a Treinta y Tres Mil Trescientas Treinta y Tres con Treinta y Tres Unidades Tributarias (33.333.33 U.T).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (88,69 Mts2); y se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, puertas de hierro y ventanas de vidrio, constante de: Tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala-comedor y una (1) cocina.- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos: HENTRY GREGORIO NATERA y ASDRUBAL ANTONIO GASCON BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.936.984 y V-8.477.204, respectivamente, y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, de fecha 10/06/2018, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N°: 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N°: 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana, WILGERMINA DEL VALLE VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº: V-3.953.324, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ

ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
LA SECRETARIA

ABG. ANA VASQUEZ
HMMI/av.-